Diego Rodríguez Rodríguez
y Seguros_ U. Javeriana
Esta semana conversando con un amigo me contaba que había comprado un vehículo. En la venta le indicaban que el carro contaba con una póliza todo riesgo. Me señaló que esto era un plus para la compra, motivo por el cual mi apreciado amigo decidió comprarlo, teniendo en cuenta que tal seguro le representaba un respaldo económico así como un ahorro pues no tendría que incurrir en ese gasto adicional. Pero la luna de miel llegó a su fin. Mi amigo tuvo un accidente de tránsito e inmediatamente al hacer el reclamo a la aseguradora para el arreglo de su vehículo, tuvo la mala fortuna que esta se lo objetó señalando que no operaban las coberturas por falta de interés asegurable.
Esto me hizo reflexionar de la importancia del contrato de seguro para los empresarios: apalanca y respalda sus iniciativas económicas; para el ciudadano de a pie que constantemente se ve inmerso en el consumo de estos productos. Pero la verdadera problemática está en la falta de conocimiento sobre estos contratos que, en tantísimas ocasiones, como a mi amigo, implica que ante ciertas omisiones, el buen respaldo económico que representa el seguro no se vea efectivo. Tal situación es más común de lo que se piensa con toda clase de bienes que con frecuencia son asegurados, desde maquinaria hasta establecimientos de comercio.
Justo es por eso, para que no le suceda a uno, se debe tener en cuenta el interés asegurable. ¿Qué es? Es uno de los elementos esenciales del contrato de seguro. A este se le suman el riesgo asegurable, la prima y la obligación de la compañía que es pagar la indemnización, si fuere procedente.
El interés asegurable es la relación jurídica de orden patrimonial que tiene un sujeto con un bien o una persona. En un ejemplo, el de mi amigo, es la relación del vehículo con su patrimonio, que haga parte de este. Esto permite que pueda asegurar el vehículo, ya como tomador y asegurado, o sólo como asegurado.
Es por ello que si el vehículo sale del patrimonio del vendedor ya no hay interés asegurable, pues ya no se tiene esa relación jurídica y patrimonial del bien con el patrimonio del vendedor: faltaría ese elemento esencial del contrato. De ahí que ese seguro no pueda cobijarlo, pues ese interés no puede transferirse. Es por ello que la aseguradora no está llamada a cumplir su obligación.
De ahí que siempre que se transfiera el bien por una causa que no sea la herencia el contrato de seguro se extinguirá, salvo que quien se desprende del bien conserve algún interés, como cuando vende el vehículo pero lo toma en arriendo. Ahí se podrá mantener el contrato, siempre que se avise a la aseguradora.
Finalmente, a tener en cuenta: si se da la terminación por esta causa, la aseguradora está en la obligación de devolver la porción de la prima correspondiente al tiempo faltante para expirar el periodo que se aseguró.
Diego Rodríguez Rodríguez es abogado de la Universidad de Medellín, especialista de la Universidad EAFIT, además, especialista en derecho de seguros de la Pontificia Universidad Javeriana. Abogado sénior especialista en responsabilidad civil y seguros, en área de litigios en Orión Abogados Asociados.