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¿Derogatoria de la Ley de garantías?

¿Derogatoria de la Ley de garantías?

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Diana Carolina Beltrán

Abogada Universidad del Rosario Lexir Abogada Universidad del Rosario

Llevamos unos cuantos días viendo en todos los titulares la “caída” de la Ley de Garantías electorales, lo que suena mal a todos los oídos ciudadanos, cada vez más decepcionados de la corrupción y poco esperanzados en el cambio. Sin embargo, ¿qué realmente se derogaría?

 

La Ley de Garantías electorales (Ley 996 de 2005) tiene su génesis en la aprobación de la reelección presidencial en el año 2005, momento en el cual se pensó, acertadamente, que, si quien ostenta poder público se presenta a una nueva contienda electoral, es posible que use dicho poder para incidir en la votación del electorado con favores políticos, cargos públicos, contratos o abrogándose la gestión pública como exclusivamente suya.  En ese contexto, la Ley de garantías impuso algunas restricciones a las entidades y servidores públicos, entre ellas: la suspensión de la vinculación a la nómina estatal de la rama ejecutiva, la celebración de contratos a través de la modalidad de contratación directa, celebrar convenios interadministrativos (dirigido a las entidades territoriales, aunque en todo caso también se subsume en la restricción previa al ser una contratación directa), inaugurar obras públicas o programas de carácter social, difundir propaganda electoral, entre otras.

 

Como nota al margen, no puedo pasar de expresar mi sorpresa, cuando leí esta norma (en aquellos años universitarios), al ver la necesidad de que se deba positivizar la prohibición de las conductas más obviamente antiéticas, como: acosar, presionar, o determinar subalternos para apoyar causas políticas;  favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes apoyen su misma causa, ofrecer algún tipo de beneficios a los ciudadanos o a las comunidades mediante actuaciones administrativas para influir en su decisión política, despedir funcionarios de carrera aduciendo razones de “buen servicio”. Estas últimos son el otro grupo de prohibiciones de la Ley.

 

Ahora, reencausando el escrito, sí, aprobaron en el Congreso el proyecto de Ley por el cual se decreta el presupuesto de bienes y rentas para el 2022, tema ineludible y además se modifica el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (ley de garantías).  Así que lo primero que debe decirse es que no se “cayó” la Ley: se suspendió[1] una parte de un artículo, puntualmente, aquel que restringe la celebración de contratos y convenios con entidades territoriales que comprometan recursos públicos.

 

Así que no, no se derogó la ley de garantías, pero sí se abrió una puerta a la celebración de contratos interadministrativos con entidades territoriales durante el próximo año, es decir, que se autorizó a las entidades del orden nacional a celebrar contratos con entidades públicas territoriales. Ello puede significar transferencia de recursos, convenios de colaboración para la prestación de un servicio, entre otros tantos objetos que normalmente se adornan con un “aunar esfuerzos”. Pero, y es importante reiterarlo, la parte más estricta de la ley de garantías que prohíbe la contratación directa sigue vigente.

 

Parte de los promotores de la modificación de la ley de garantías arguyen su origen y afirman que sin reelección presidencial esta ley ya no tiene sentido; no obstante, creo firmemente que esta norma nos demostró que no es necesario que el candidato ocupe un cargo público para que pueda, a través del poder público, incidir en las decisiones de los votantes. Así que sí la seguimos necesitando.

 

Finalmente, y no menos importante, debe resaltarse el yerro técnico en la expedición de esta norma, siendo la Ley 996 de 2005 una norma de naturaleza estatutaria[2] que solo puede modificarse a través de una ley de la misma naturaleza (no es el caso de la ley de presupuesto), así que tendremos que estar atentos al pronunciamiento de la Corte Constitucional al respecto.

 

Diana Carolina Beltrán_ es abogada de la Universidad del Rosario con mención en sociología, especialista en derecho administrativo de la misma universidad. Máster en Gobierno y Administración Pública de la Universidad Complutense de Madrid. Asesora en materia de contratación pública.

 

[1] Señalo que se “suspendió” a pesar de que la norma dice “modificar”, toda vez que la autorización para celebrar los convenios interadministrativos con entidades territoriales es solo por la vigencia 2022, a pesar de las elecciones, por lo que, en elecciones futuras este artículo seguiría vigente.
[2] Ver Art. 152 Constitución Política de Colombia, 1991.

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