Juan Fernando Rico Caicedo
Javeriana
Hace pocos días se dio a conocer uno de los últimos fallos de la saliente magistrada de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Clara Cecilia Dueñas Quevedo, en el que hizo un análisis específico sobre el alcance y aplicabilidad del artículo 271 de la Ley 100 de 1993, dejando una demostración del gran poder que tienen las altas Cortes, pero sin un análisis de los efectos rebote tan desastrosos que pueden alcanzar, pues con sus decisiones desmedidas, ponen en riesgo, virtualmente, la estabilidad financiera de las AFP.
Nótese que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya ha hecho alusión al artículo 271 de la Ley 100 de 1993 en innumerables sentencias para soportar la decisión de dejar sin efecto el traslado de afiliados RPMPD al de RAIS. Sin embargo, nunca había detallado el alcance de esta norma de manera directa y en contra de las AFP, por lo que ahora se puede pensar en la posibilidad de la aplicabilidad de a las sanciones pecuniarias allí contenidas. No obstante, en la sentencia SL3871-2021, y para dejar abierta la discusión, la Corporación decidió darle una interpretación extensiva al precitado artículo 271 permitiendo considerar la viabilidad de imposición de sanciones a las AFP con multas de 1 a 50 salarios mínimos mensuales vigentes al considerarlas como supuestos sujetos capaces de entorpecer el derecho del trabajador a escoger libremente el régimen pensional al que desean afiliarse, interpretación que resulta del todo excesiva.
Lo anterior si se tiene en cuenta que de una simple lectura de la exposición de motivos del capítulo “Disposiciones finales” de la Ley 100 de 1993, contentivo del artículo 271, se evidencia que el legislador buscó sancionar el entorpecimiento del empleador sobre el trabajador en la selección del régimen pensional al que deseara vincularse este último, titulando el artículo “SANCIONES PARA EL EMPLEADOR”, sin que de ninguna manera se hubiera previsto a las AFP como sujetos que pudieran afectar la libre escogencia del trabajador, pues de hecho para esa fecha, el remesón de demandas por ineficacia del traslado de regímenes pensionales era impensable.
Así las cosas, la interpretación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de considerar a las AFP somo sujetos a los que les es aplicable el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, da lugar entonces, a que les puedan imponer las sanciones por cerca de los 18.000 procesos judiciales de ineficacia traslado en curso en la Rama Judicial, actualmente, situación que puede desencadenar una evidente afectación financiera a las Administradoras, pues al dar lectura a la mencionada norma, la sanción es prácticamente objetiva cuando se demuestre que alguien ha afectado el derecho de un afiliado a vincularse a un régimen pensional.
H. Magistrados de las Altas Cortes, se hace un llamado para la sensatez en sus fallos, tengan en cuenta el impacto financiero que tienen sus decisiones y a quiénes a futuro pueden afectar. Las generaciones venideras también tenemos derecho a obtener una pensión.
JUAN FERNANDO RICO CAICEDO_ Abogado Javeriano, especialista y magister en derecho laboral y seguridad social, con más de 10 años de experiencia asesorando a empleadores en Colombia en materia de derecho laboral individual, colectivo seguridad social y derecho migratorio. Asimismo, ha desarrollado su ejercicio profesional en el litigio, brindando el acompañamiento en defensa judicial a las empresas que ha asesorado. Por último, desde 2019 hace parte de la lista de árbitros escogidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien ha participado en Tribunales de Arbitramento como secretario y como árbitro en los que se han dirimido conflictos colectivos de trabajo.