A lo largo de los años, siempre se ha tenido la idea que la empresa está constituida solamente por aquellos bienes corpóreos susceptibles de los sentidos del empresario, si bien el artículo 25 del Código de Comercio (Cco en adelante), establece la definición de empresa como toda actividad económica organizada, es en el artículo 515 del Cco, donde encontramos, aquel fin que desarrollara dicho empresario a través de su establecimiento de comercio. Por lo tanto, nos preguntamos ¿y que ocurre con aquellos derechos de Propiedad Intelectual que se derivan de aquella actividad? el artículo 516 del Cco, resalta algunos de los elementos integrales de los establecimientos de comercio como lo son, la enseña comercial, las marcas, y aquellas invenciones, creaciones artísticas que se utilicen en la actividad empresarial.
Conforme a lo anterior, es importante determinar que estos últimos no son los únicos derechos de carácter inmaterial que se desarrollan en la actividad mercantil, así las cosas, podemos encontrar los derivados de la propiedad industrial como las patentes de invención o de utilidad, los diseños industriales, el secreto empresarial y la protección de variedades vegetales, al igual que el goddwill, sin dejar de lado la arista de los derechos de autor y los derechos conexos, por lo que resulta imperante, resolver la duda del valor de estos derechos en el mercado. Los Activos Intangibles son hoy en día los activos más valiosos de los negocios, en virtud de la cuarta revolución industrial en el desarrollo de las nuevas tecnologías, por lo tanto, debemos conocer el valor de estos activos intangibles, los estándares y la forma cómo se aplican los procedimientos para determinar su valor.
La noción de activo intangible resalta dos tipos de conceptos, el primero de carácter económico, es decir, contable y financiero, y el segundo de carácter jurídico, determinado por el derecho de propiedad que será en el marco de la propiedad inmaterial el eje fundamental de esta última noción; en tal efecto, surge la necesidad de un compendio que involucre en los Estándares de Valuación aquellos derechos de propiedad intelectual, donde se involucran métodos, definiciones, enfoques y procedimientos, como lo incorporo la Ley 1673 de 2013, teniendo concomitante las famosas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Decisiones Andinas 486 del 2000, la 351 de 1993 y por último la Ley 44 de 1993, teniendo como referente a una persona experta en estos ejercicios, es decir, un valuador profesional y certificado para el desarrollo de estas actividades.
Los Estándares de Valuación presentan criterios éticos donde el estudio del mercado por parte de los valuadores, será un trabajo competente, basado en una profunda investigación en cada caso; coherente y consistente de tal modo que genere confianza, y credibilidad con el cliente, el juez y los usuarios predefinidos de los resultados de la valuación, por lo tanto, encontraremos conceptos tan importantes como los son, las oportunidades de negocio, la competencia desleal, mercado principal o más ventajoso y la clientela, entre otros conceptos de carácter económico para la toma de decisiones fundadas.
Finalmente, se suscribe a invitarlos a darle un vistazo a los Estándares de Valoración de Intangibles de Propiedad Intelectual (ESPI), y a las recomendaciones de sus aplicaciones para poder aportar una completa y eficaz asesoría jurídica.
Andrés Álvarez Villalobos_ Investigador del Departamento de Propiedad Intelectual
de la Universidad Externado de Colombia- Asesor y Consultor Jurídico en Derecho Corporativo