Daniel Castro
Julián Quintana Abogados
Entre todas las enseñanzas que esta pandemia ocasionada por el COVID 19 nos ha dejado, recalcamos una: la fragilidad sobre la vida humana a la que inesperadamente siempre nos veremos expuestos. Así, esta enseñanza más que nunca nos ha obligado a preocuparnos, por el cuidado y responsabilidad que debemos prestar a los componentes vitales que integran nuestra existencia.
Por supuesto que uno de esos componentes importantes, es nuestra relación con los recursos naturales y el medio ambiente, en donde encontramos ecosistemas que conjuntamente nos brindan subsistencia, bienestar, experiencias e interacciones únicas. Agregando que, ninguna creación de la humanidad los ha podido equiparar o reemplazar.
Sobre este asunto, nos preguntamos: ¿Recientemente cuál ha sido la reacción Estatal frente al cuidado y responsabilidad que debe prestarse a los recursos naturales y al medio ambiente, vitales para nuestra existencia?
Como era de esperarse, hemos encontrado respuestas, evidenciando diferentes esfuerzos de protección a las riquezas naturales de la Nación.
Veamos:
En primer lugar, la reacción Estatal ha sido tremenda, decidiendo emplear al Derecho Penal como la facultad sancionatoria más radical para enfrentar la problemática, dotándolo de fuertes herramientas según observamos con la expedición de la nueva Ley 2111 del 29 de julio de 2021, que nos presenta un nuevo abordaje sobre delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente.
Resumidamente, esta nueva Ley hizo lo siguiente:
Creó nuevos delitos y modificó los anteriores contemplados en el Código Penal Ley 599 de 2000, robusteciéndolos ahora con elementos normativos extensivos, idóneos y técnicos para su aplicación.
Introdujo serias circunstancias de agravación punitiva e incrementó las penas y multas imponibles por estos
Dotó a los Jueces Penales de la facultad para emplear medidas cautelares, como mecanismo inmediato y necesario de protección según el caso, tratándose de estos
Creó una Dirección de Apoyo Territorial y una Dirección Especializada para los Delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, como unidades concentradas para la efectiva investigación y judicialización de estos delitos y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, mediante un trabajo interdisciplinario, adscrita a la Delegada contra la Criminalidad Organizada, de la Fiscalía General de la Nación.
En segundo lugar, conocimos que el procesamiento de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, se viene adelantando activamente en diferentes estrados judiciales. En específico, para el mes de septiembre del año en curso, la sala de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia profirió una alta condena contra el exgobernador del departamento de Putumayo por alianzas con una organización dedicada a la minería ilegal.
Allí, en esa sentencia la Corte destacó:
“la actividad extractiva del oro era altamente nociva para el medio ambiente debido al tipo de maquinaria utilizada para el efecto (dragas de alta capacidad). Además que la relación entre el exgobernador y la organización criminal no fue sino la culminación de una serie de pactos a que se llegó cuando voluntariamente decidió integrarse a la organización que le proveía de oro a cambio de apoyo económico, técnico y de interferencia a la labor de las autoridades encargadas del control y combate de la minería ilegal y contaminante con el medio ambiente”
Con esta sentencia, podemos notar el fuerte llamado de atención que la Corte hace al serio y esperado cuidado que debe emplear un gobernador como alto funcionario público, no solo frente a la comunidad que lo eligió y representa, sino también para con los recursos naturales que se encuentren en el Departamento administrado.
En tercer lugar, identificamos que en este mes de octubre del año en curso, la Fiscalía General de la Nación por primera vez realizará en dos casos aislados, la imputación por el delito de Tráfico De Fauna, creado también por la nueva Ley 2111 del 29 de julio de 2021, contemplado en el artículo 328ª de nuestro Código Penal.
El primer caso, se circunscribe a una alerta que recibieron las autoridades sobre el traslado de tortugas de Montería – Córdoba, a Bogotá, para venderlas. Por esto, unidades de la Policía Nacional capturaron a una persona, quien presuntamente transportaba 11 tortugas de la especie morrocoy en una caja.
El segundo caso, se basa en que la Policía Nacional y la Secretaría de Ambiente recuperaron un erizo que, al parecer, iba a ser vendido en una plaza de mercado de Bogotá. Sin embargo, encontraron en la inspección, que se trataba de un erizo africano, especie protegida que no puede ser comercializada, ni domesticada.
Este hallazgo, nos permite observar que ya la nueva Ley referenciada está en uso real. También, que la Fiscalía General De La Nación, como el Ente Estatal que debe adelantar el ejercicio de la acción penal, tiene activo su compromiso y deber por defender los recursos naturales y del medio ambiente.
En conclusión, comprobamos que la reacción Estatal frente al cuidado y responsabilidad que debe prestarse a los recursos naturales y al medio ambiente, ha sido notable, ejemplar y sólida.
Estimamos que el Estado de esta forma, busca lograr una mayor conciencia en el orden social, natural y medioambiental. Pues sin duda, estos avances otorgan de un nuevo protagonismo al Derecho Penal como la facultad sancionatoria más radical, bien sea esperando que las penas de estos nuevos delitos sean vistas como un mal que intimide a las personas, para que estas no los cometan (prevención general negativa), o que las penas sirvan para reafirmar el respeto de las normas, a costa de un responsable (prevención general positiva).