Si bien, se ha suscitado en el país un ambiente propicio de discusión frente la competencia de la J.E.P., en cuanto la implicación que este tiene respecto de la implementación de un sistema de justicia transicional y del cumplimiento del Acuerdo de Paz.
Ahora bien, uno de los temas mal álgidos y complejos de la aceptación de solicitantes ante la JEP se encuentra en la definición de competencia material de este órgano de justicia transicional, lo cual se traduce, en la determinación de si el hecho cometido por un tercero o por un Agente de Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU), tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado, o si el punible se realizó por causa o en ocasión del conflicto armado.
El problema de la definición de la competencia material de la JEP se encuentra en la expresión conflicto armado no internacional, en el cual no hay claridad frente su alcance. Por ello, los solicitantes deben cumplir con una carga argumentativo, de hondo calado, para demostrar que los hechos por los cuales se postulan se enmarcan en el Conflicto Armado. Para ello, es menester revisar los Autos TP-SA-110 de 2019, TP-SA-018-019 de 2018, la Sentencias de la Corte Constitucional C-674- 2017, C-781-2012, C-007-2018 y C-080 de 2018. Donde podemos concluir que no nos podemos atar a un solo concepto de conflicto armado, sino que debemos analizar el contexto del hecho puntual, dado que en la historia de violencia vernáculo está rodeado de múltiples causas que avivaron el conflicto, como, por ejemplo, el narcotráfico. Además, de qué una definición restrictiva de Conflicto Armado, podría cerrar las puertas a muchos hechos que requieren su esclarecimiento, además de ser determinante en la historia del país, como por ejemplo es el Homicidio de Jaime Garzón o Luis Carlos Galán.
Aparejado a lo anterior, también juega un papel importante en la admisión el Compromiso Claro, Concreto y Programado; el cual es un instrumento de reparación, justicia restaurativa y verdad dentro del sistema de justicia transicional. Por ello, los postulantes, deben entregar un documento en el cual se comprometen a contribuir a la verdad con hechos concretos, que permitan esclarecer la responsabilidad en delitos cometidos dentro del Conflicto Armado. Compromiso que no es una imposición vertical pero que resulta ser una condición de admisión dentro del SIVJRNR, siendo la materia prima para la reparación de las víctimas. Así lo puso de presente la sala de definición de situaciones jurídicas, en sentencia interpretativa No. 1 de 2019:
171. El programa claro y concreto de contribuciones a la justicia transicional es precisamente una forma de preparar esta justicia restaurativa venidera, y de viabilizar la aplicación de los mecanismos no sancionatorios de definición de la situación jurídica. Un entendimiento similar, en lo relevante, le atribuyeron algunas intervenciones. Para definir la situación jurídica con instrumentos como los aludidos en este segmento, los compromisos o contribuciones a la verdad, reparación a las víctimas y garantía de la no repetición no pueden ser decretados vertical y unilateralmente por la JEP, sino que su confección debe estar antecedida de instancias de participación de los responsables (presuntos o declarados), de las víctimas, otros sujetos con interés legítimo, o de las instituciones estatales a cargo de velar por los derechos humanos y el interés colectivo.
En conclusión, el postulante debe cumplir con una serie de cargas argumentativas a la hora de presentar sus solicitudes, donde se debe acreditar de forma clara la vinculación del hecho al conflicto armado y la presentación de un CCCP que permita la materialización de reconocimiento de derechos a las víctimas. De allí, también deriva los retos que tiene la JEP con las víctimas y la historia.