Sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías anualizadas:
El Consejo de Estado ha dado un tratamiento reiterativo con respecto a la prescripción de la sanción moratoria como consecuencia de la tardanza en el pago/consignación de las cesantías en el fondo correspondiente con corte al 14 de febrero de cada año.
En sentencia con Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00749-01(4774-18), del 11 de marzo del 2021, la Corporación señaló que:
«En efecto, en sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, emanada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, CE-SUJ-SII-022-2020, se sentó jurisprudencia, al respecto, en el siguiente sentido:
El momento a partir del cual se contabiliza el término de la prescripción de la sanción moratoria de las cesantías anualizadas prevista en la Ley 50 de 1990, es desde su causación y exigibilidad, es decir, el 15 de febrero de la anualidad siguiente, por ende, la reclamación administrativa deberá presentarse dentro de los tres años siguientes, so pena de configurarse la prescripción extintiva.
En el evento en que se acumulen anualidades sucesivas de mora en la consignación de cesantías anualizadas, el término prescriptivo de la sanción prevista en la Ley 50 de 1990 deberá contabilizarse de manera independiente por cada año, de tal modo que el empleado dispone de 3 años contados a partir del 15 de febrero del año siguiente a su causación para reclamar la sanción moratoria por la anualidad correspondiente, so pena de su extinción.»
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