En Colombia, aproximadamente entre cada 2 y 2.5 años se expide una nueva reforma tributaria, situación que se ha normalizado para muchos, sin embargo, para otros es bastante preocupante por la inseguridad jurídica que esto genera, y en consecuencia, dificulta la posibilidad de hacer una planeación tributaria efectiva y también, genera incertidumbre e inestabilidad para los inversionistas extranjeros porque las condiciones son muy fluctuantes.
Pese a que esta nueva reforma tributaria estaba contemplada para ser aprobada en los primeros meses del año 2021, debido a la radicación del proyecto de reforma tributaria del 15 de abril de 2021 que realizó el entonces Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, el paro nacional materializado en diversas protestas de distintos grupos sociales en diferentes ciudades del país lo impidieron, debido a que en el texto inicial se incluían diferentes ítems que perjudicaban cada vez a la mayoría de la población colombiana, uno de los que más impacto tuvo fue el pretender gravar con IVA, productos de la canasta familiar, y el 2 de mayo de 2021, el Presidente del República ordenó al Congreso retirar el proyecto y dar inicio a una nueva iniciativa.
El 30 de mayo de 2021, se dio a conocer el nuevo proyecto de reforma tributaria y meses después, luego de las manifestaciones contantes en las calles y de distintas reuniones, para la negociación de los diferentes puntos, e incluso con del nombramiento de José Manuel Restrepo como el nuevo Ministro de Hacienda en el país, se radicó formalmente, el 20 de julio de 2021, la segunda versión del proyecto, y luego de los debates en el Congreso de la República, el 9 de septiembre de 2021 se aprobó la reforma tributaria 2021 en su segunda versión, y fue sancionada por el Presidente de la República, hoy 14 de septiembre de 2021.
A continuación, se indican los principales aspectos que se abordaron en la nueva reforma tributaria, Ley de Solidaridad Sostenible:
¿Qué modificaciones se dan con esta reforma tributaria?
- La tarifa del impuesto sobre la renta para personas jurídicas aplicable para el año gravable 2022 pasó de un 30 % a un 35%, pero para las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT deberán liquidar una sobretasa de tres puntos adicionales a la tarifa general, es decir, tendrán una tarifa del 38% hasta el año 2025.
- Las condiciones para el beneficio de auditoría cambiaron quedando así: Los contribuyentes del impuesto de renta podrán reducir el término de general (3 años) de firmeza de su declaración, para los años gravables 2022 y 2023 a un término de 12 o 6 meses si incrementan su impuesto neto de renta en un 25% o 35% respecto del año gravable anterior respectivamente. (La reforma tributaria anterior, Ley 2010 de 2019, señalaba un incremento del 20% o 30% respectivamente).
- Ya no será posible llevar como descuento tributario en el impuesto de renta, el 100% del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, que se había previsto a partir del año 2022, sino que se llevará como descuento solo el 50% de dicho impuesto.
- Continúa la amnistía patrimonial para activos omitidos y pasivos inexistentes, con el objetivo de que los mismos se normalicen, y que se puedan repatriar los recursos omitidos del exterior a Colombia, incorporándolos en la declaración de renta sin generar sanciones. La modificación radicó en la ampliación de la vigencia para declarar el impuesto de normalización tributaria, quedando vigente por el año 2022, con la obligación de liquidar y pagar un anticipo del 50% durante el año 2021, cabe resaltar que el impuesto de normalización se incrementó del 15 % al 17% y en caso de reinversión de los recursos repatriados por un término no inferior a 2 años, la base gravable de este impuesto se reducirá en un 50%
- Se ampliaron los supuestos bajo los cuales se puede acceder al mecanismo de “obras por impuestos”, realizando proyectos en las diferentes ZOMAC. Es aplicable en territorios que: a) tengan altos índices de pobreza, b) carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, c) estén localizados en las zonas no interconectadas, o d) sean Áreas de Desarrollo Naranja.
- Las condiciones para acceder a la renta exenta por economía naranja cambiaron, de tal forma que: a) se eliminó el requisito del monto mínimo de inversión (era de 4.400 UVT), b) se redujo el término de vigencia de la renta exenta de 7 a 5 años, y c) se amplió el término para acceder a este beneficio hasta el 30 de junio de 2022 (era hasta el 31 de diciembre de 2021).
- El límite de ingresos anuales para acceder al Régimen Simple de Tributación – RST pasó de 80.000 UVT a 100.000 UVT.
- Se amplió el plazo para inscribirse en el RST hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción (antes hasta 31 de enero), y para quienes se inscriben por primera vez lo pueden hacer en cualquier tiempo.
- Para los contribuyentes que pertenezcan al RST y su actividad sea el expendio de comidas y bebidas, además de no ser responsables de IVA (impuesto eliminado para este régimen con la reforma tributaria anterior: Ley 2010 de 2019), para el año 2022 tampoco serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio de restaurante y bares.
- Se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA tanto para la prestación de servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, como para el incentivo de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
- Para los tres días de exención especial de IVA, hubo modificaciones respecto de los artículos señalados en el Decreto 682 de 2020, y por lo tanto se adicionaron dentro de cada categoría, además de los ya previstos, los siguientes:
– Complementos de vestuario: gafas de cualquier tipo (dejo de limitarse a las de sol).
– Electrodomésticos: aquellos que utilizan para su funcionamiento gas combustible o energía solar.
– Elementos deportivos: manillas, guantes de béisbol y sóftbol y guantes de boxeo.
- Se modificó la exclusión de IVA para bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no excede de 200 dólares, deja de aplicar a cualquier país del mundo y se limita a los envíos procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual se obligue expresamente al no cobro del IVA. Además, este beneficio se puede utilizarse cuando las importaciones tengan fines comerciales.
- El Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, se amplió de mayo hasta diciembre de 2021, para aquellos empleadores que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 trabajadores, permitiendo que soliciten el beneficio mensual que otorga el programa para las nóminas desde julio hasta diciembre de 2021. Se incluyó también como beneficiarias del Programa a las Cooperativas de Trabajo Asociado.
- Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico para los prestadores de servicios turísticos con inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo.
¿Qué hay de nuevo en esta reforma tributaria?
- Se incluyó el efectivo como medio de pago en los tres días de exención especial de IVA que se establecen anualmente mediante Decreto.
- Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que implique obligación de expedir factura, pero sí con la posibilidad de obtener liquidez a través del factoring electrónico.
- La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones administradas por la entidad, según la información que disponga.
- Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición de los usuarios, un servicio que permita la expedición y entrega de su factura al consumidor final.
- Los tiquetes POS solo se podrán expedir cuando el valor de la transacción no supere 5 UVT ($181.540 para 2021), en caso de superar este monto debe expedirse factura de venta electrónica.
- Para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del E.T. procederá la devolución automática de los saldos a favor, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originaron esos saldos a favor, se encuentren soportados mediante el sistema de facturación electrónica.
- Aunque el Decreto 688 de 2021 ya había adicionado al Decreto 1072 de 2015 (DUR del Sector Trabajo una sección para el apoyo a la generación de empleo para jóvenes, otorgando a los aportantes que realicen contrataciones en el año 2021, un aporte mensual del 25% de 1 SMLMV, por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, en esta reforma se reiteró este apoyo estatal para los empleadores y lo amplió bajo otro supuesto, señalando que también es aplicable cuando los trabajadores adicionales que se contraten sean mayores de 28 años y devenguen hasta 3 SMLMV, en este caso el aporte estatal será del 10% si se vincula a un hombre y del 15% si se vincula a una mujer. Este incentivo estará vigente hasta agosto de 2023.
- Se dispuso una reducción transitoria al 20% del monto previsto en sanciones y actualización de las mismas, y en la tasa de interés moratoria, liquidándose diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, esta reducción es aplicable tanto para aquellos contribuyentes que cuenten con obligaciones administradas por la DIAN, como para aquellos contribuyentes que cuenten con obligaciones de impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, siempre y cuando las paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el 31 de diciembre de 2021 respecto de las obligaciones que presenten mora en el pago a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19. Esta aplicación se extiende para las obligaciones parafiscales (no aplica para aportes e intereses del Sistema General de Pensiones) que se encuentren en proceso de cobro por parte de la UGPP.
- Se facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, y para conciliar los procesos de asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios que se adelantan ante la jurisdicción contenciosa administrativa, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos señalados en cada etapa del proceso. Esta facultad de también fue otorgada a la UGPP para procesos de determinación de obligaciones o sancionatorios, no aplica para determinación de aportes al Sistema General de Pensiones.
- Se estableció un apoyo estatal para las empresas afectadas por el paro nacional, correspondiente al pago de hasta el 20% del SMLMV por cada trabajador, para contribuir de alguna forma al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. Es importante que quienes soliciten este apoyo económico cumplan con los requisitos que se exijan en los decretos reglamentarios posteriores, pero fundamentalmente se tendrá en cuenta que se demuestre la disminución del 20% o más en sus ingresos en estos meses respecto de los ingresos obtenidos en marzo de 2021.
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