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Residencia fiscal en Colombia para personas naturales

Residencia fiscal en Colombia para personas naturales

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Ana Maria Garcia Jaime
Equipo de redacción Lexir Colombia Lexir Equipo de redacción Lexir Colombia

Establecer si una persona natural nacional o extranjera tiene residencia o no en Colombia, es un factor determinante con relación a los efectos tributarios, en especial frente al impuesto de renta. Ser residente fiscal implica que la persona deba declarar todos los ingresos y las propiedades que posea dentro y fuera del país, por lo que, si es residente en el territorio colombiano deberá pagar impuestos tanto por lo que posea aquí, como por lo que posea por fuera del país. Para establecer quien es residente y quien no lo es, el Estatuto Tributario en el artículo 10, modificado por el artículo 12 de la ley 1607 de 2012, señala que tienen la calidad de residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

La primera condición se da, cuando una persona natural tiene un tiempo de permanencia en el país mayor a 183 días calendario, estos días no se cuentan dentro del año calendario, sino dentro de un periodo de 365 días, los cuales pueden ser una parte en un año y la otra en otro, es decir, si los 183 días recaen sobre dos años gravables diferentes, la residencia fiscal iniciaría en el segundo año.  De igual manera, la norma señala que para efecto de contar esos 183 días se deben tener en cuenta las entradas y salidas del país, puesto que, pueden ser días continuos o discontinuos. Esta última parte no se encontraba en la normatividad anterior de manera expresa, por lo que, se integró con la finalidad de darle más certeza y claridad a la norma. Por ejemplo, con relación al tiempo de permanencia, “sin un extranjero permanece en Colombia en el año 2013 ciento ochenta y dos días (182) días y en el año 2014 un (1) día, se considera residente en Colombia a partir del segundo año o período gravable que es el año en que se completan los 183 días” (DIAN, Oficio N° 000657 17-05-2013).

La segunda condición establece que, cuando una persona natural preste servicios o tenga relación con el servicio exterior del Estado Colombiano “estará exenta de imposición sobre la renta en el país en donde se encuentren en misión, esto en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963” (MUNEVAR O, 2016). Es preciso señalar que, este numeral no establece como requisito que la persona trabaje por un tiempo mínimo a efectos de ser considerada como residente fiscal en Colombia.

La tercera condición señala que, será considerado residente en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que sean nacionales, y que durante el respectivo año o período gravable cumplan con alguna de las siguientes condiciones: “a. Que su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o  los  hijos  dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b)  Que  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  o  más  de  sus  ingresos  sean  de  fuente  nacional; o, c)  Que  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  o  más de sus bienes sean administrados en el país; o, d)  Que  el  cincuenta  por  ciento  (50%)  o  más  de  sus  activos  se  entiendan  poseídos  en el país, o, e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.”

Por una parte, para la aplicación del literal a de esta condición, es necesario señalar que el Estatuto Tributario “es igualmente aplicable a las parejas del mismo sexo que cumplan con los requisitos para ser considerados compañeros permanentes” (MUNEVAR O, 2016), y por otra parte, los literal b, c y d hacen referencia a un concepto que se conoce en la doctrina internacional como “centro de intereses vitales”, los cuales “han de determinarse con base en la vida familiar de la persona, así como en el lugar en que desarrolle sus intereses y actividades sociales” (LANG, 2014).

Con relación al numeral e, cuando un nacional tenga residencia fiscal en otro país debe acreditarlo ante la DIAN con un certificado de residencia fiscal, el cual es emitido por la autoridad competente en el país donde se encuentra como residente, si no lo aporta, será considerado residente fiscal en Colombia. Y con relación al numeral f, son considerados residentes fiscales aquellos nacionales colombianos que tienen su residencia fiscal en algún paraíso fiscal, sin importar el tiempo de permanencia en el país, y sin importar el porcentaje de ingresos o activos con origen en Colombia.

Ahora bien, el artículo 25 de la ley 1739 de 2014 señaló que los nacionales colombianos no serán considerados residentes fiscales en Colombia cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: la primera condición, es cuando el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. La segunda se da, cuando el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Por último, es menester señalar cual periodo fiscal debe declarar la persona cuando adquiera la residencia fiscal, para ello, la DIAN ha considerado que el periodo deberá ser el año calendario completo, es decir, si la persona natural adquiere la residencia fiscal el 9 de noviembre de 2021, deberá declarar todos los ingresos desde el 1 de enero de 2021.Ya que esto, tiene incidencia en los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.

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