Autor: María Gabriela Castillo
El ideal de trabajo como resocialización no es propio de las cárceles, nació en el Reino Unido en 1834 bajo la Ley de Pobres, buscando el confinamiento de personas de escasos recursos (Homeless) que se habían resignado a trabajar bajo las precarias condiciones que ofrecían las nuevas fábricas burguesas. Este es el referente más cercano a las cárceles modernas, pues para la época, la pena privativa de la libertad, tal y como la conocemos no existía, solo se aplicaba como una medida transitoria en aquellos casos donde había pena de muerte.
Por su parte, los sistemas punitivos más modernos construyeron su legitimación alrededor de escuelas psiquiátricas (Foucault) que visualizaban al infractor como un enfermo, que debía ser sujeto a una resocialización intramural (panóptico de Bentham) que posteriormente pondrían a disposición de la sociedad un individuo totalmente diferente, respetuoso del contrato social y sus valores.
De estos ideales surgen varios interrogantes: ¿Realmente se puede resocializar a un individuo aislado? Y si la respuesta a ello fuera afirmativa, ¿Qué le ha hecho creer al colectivo social que el trabajo es un condicionamiento ideal?, ¿Estas medidas son idóneas y respetuosas de los derechos humanos?
La doctrina, en cabeza de los expertos en sociología jurídica (criminología construccionista) han generado grandes criticas al papel resocializador de las medidas intramurales, sus principales argumentos son: la imposibilidad de resocializar a un individuo por fuera de un espacio de convivencia social, la imposibilidad de demostrar la disuasión que genera la pena privativa de la libertad en el imaginario social y la imposibilidad de los estados en materializar las garantías imperantes en las legislación relacionada con políticas punitivas.
Estas discusiones han abiertos grandes debates, que inclusive han sido la bandera de la escuela del abolicionismo penal. Sin embargo, debido a su amplitud, es un tema que no se tratará en este escrito, razón por la cual será reducido al trabajo penitenciario, ello con el fin de demostrar las principales falencias de este modelo implementado en el sistema carcelario.
Andrew Coyle, en su obra “La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos” de 2009; sostuvo que el trabajo en los centros penitenciarios busca el propio bienestar de los reclusos, pues de no realizar ninguna actividad, tienen cierta tendencia a “deprimirse y ser problemáticos”. Adicionalmente, generar estas actividades le dan conocimientos al infractor de aprender la disciplina de un trabajo regular, que no obtuvo debido a las precarias condiciones de vida en las que se encontraba, que lo llevó a cometer el ilícito/ delito y su posterior privación de la libertad. Esto le brindará medios de defensa una vez sea reinsertado en la sociedad (Citado por Álvares y Micachán, 2013).
Este ideal, formulado con gran anterioridad a los postulados de Coyle, fue aceptado sin mayores problemas, distribuido e introducido dentro de los mecanismos internacionales de protección de derechos del hombre (ONU), a lo cual suscitan diversas críticas, sobre la efectividad de su implementación tanto en su materialidad, como en los efectos resocializantes que promete.
En Colombia, así como en los Estados Unidos, el trabajo penitenciario es obligatorio, salvo las excepciones que establece la ley (mayores de 60 años, mujeres en avanzado estado de gestación, imposibilidad física, etc.), esta actividad está reglamentada por el INPEC (código penitenciario y carcelario), a través del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades y tiene como consecuencia la reducción de la pena (un día de reajuste por cada dos días de trabajo), con la posibilidad de acceder a una remuneración, que no es estrictamente laboral. Este sistema tiene en cuenta ciertos requisitos para poder desempeñar un trabajo, obedeciendo al nivel de tratamiento (alto, medio, bajo) en el que se encuentra el interno, el cual, conforme a los estudios realizados por Álvarez Rojas y Micahán Ruiz, está sujeto “a un alto grado de subjetividad” e implica una gran limitación en el acceso a una oportunidad de trabajo (2013).
En la práctica, diversas investigaciones empíricas, realizadas en la ciudad de Bogotá, han logrado constatar las diversas fallas que tiene este sistema en Colombia, al demostrar que:
- Existía una gran dificultad para que los reclusos pudieran acceder al programa,
- La mayoría no recibía una capacitación técnica que le permitiera desarrollar una actividad productiva una vez terminara su reclusión,
- No existía el número suficiente de empresas comprometidas con vincular personas privadas de la libertad en sus procesos productivos,
- No se cuentan con los espacios adecuados para el desarrollo de actividades laborales o no son los más aptos,
- Las mujeres están relegadas a desarrollar actividades relacionadas con el ámbito doméstico,
- La mayoría de los reclusos tomaba este programa con el fin de reducción de la pena y no con el de capacitación (escogen las actividades que más horas que reducción ofrecen, así no sea un trabajo que no les agrade). (Álvarez Rojas & Micahán Ruiz, 2013 e Informe de derechos humanos del sistema penitenciario en Colombia, boletín No.5, 2019)
Adicionalmente, Álvarez y Micahán sostienen que:
“No se evidencia en el sistema penitenciario colombiano un mecanismo efectivo de monitoreo y evaluación respecto del impacto alcanzado en términos de reinserción social por parte de las personas que quedan en libertad después de pagar una sentencia condenatoria y someterse a los diferentes programas del tratamiento penitenciario especialmente al trabajo”. (2013)
El Antropólogo colombiano Castillo Ardila, sostiene que el modelo implementado en Colombia, replica un tipo social del que generalmente proviene los recluidos (personas pobres, con baja escolaridad), sin tener en cuenta las “causas sociales y estructurales” por las cuales estos comenten un delito. Adicionalmente, el papel resocializador ofrecido en las cárceles se limita a la relación Estado – Individuo, donde se busca reconstruir una identidad individual que muestra a la libertad como un privilegio a quien respeta el contrato social, es decir, quien acata el modelo de producción (s.f). Así, continuamos fomentando políticas, que al igual que en 1804, propugnan por la implementación de un sistema de valores capitalista salvaje, que subyuga a la clase trabajadora a condiciones infrahumanas sobre las cuales no pueden protestar, dando nacimiento a grandes círculos de pobreza, de donde proviene gran parte de la población carcelaria. (Citado por Cuesta Quimbayo, 2015)
El panorama es desalentador respecto a la situación carcelaria, aunado a las problemáticas ya conocidas como la estigmatización, el hacinamiento y el estado de cosas inconstitucional; el trabajo penitenciario se presenta como una epifanía que promete mejorías ante la crisis humanitaria de las cárceles, pero que es imposible de materializar. Por el contrario, es un mecanismo que procura por la manutención del Statu Quo, los círculos de pobreza y la fallida carrera del sistema carcelario por lograr los fines de la pena implementados positivamente en nuestro sistema punitivo.
En conclusión, debido a la imposibilidad de una pronta abolición del actual sistema penitenciario, la implementación de este tipo de medidas “correccionales” debe realizarse bajo una óptica totalmente distinta. Ante nada, el objetivo de estos mecanismos debe residir en permitir al recluso generar medios de manutención reales, es decir, que su trabajo le posibilite generar ingresos palpables (ello teniendo en cuenta que la mayoría de las personas en situación de privación de la libertad son cabeza de hogar), aunado a ello, se le deben brindar las mismas garantías que a un trabajador en libertad, ello con el fin de evitar la precarización de las condiciones de trabajo del recluso y del ciudadano corriente (tal y como sucede en los Estado Unidos, donde muchas empresas aprovechan la mano de obra barata ofrecida en las cárceles generando mayores gananciales y dejando por fuera del ámbito laboral a personas libres sobre quienes recaen mejores prerrogativas, iniciando nuevas cadenas de pobreza y propagación de la delincuencia). De hecho, el trabajo debe realizarse en espacios de libertad, que permitan la reinserción en ambientes reales de trabajo, donde exista socialización. Además, se deben brindar verdaderos programas de capacitación que contribuyan a mejorar la posición social del preso una vez recobre su libertad.