Autor: María Gabriela Castillo
Debido al periodo de pandemia que se atraviesa por el COVID-19, y con las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y locales, los servicios a los que accedían los socios de los clubes sociales y deportivos han dejado de prestarse, entre ellos los de restaurantes, piscinas, salones de eventos, polideportivos, etc., sin embargo, estas instalaciones requieren de un mantenimiento continuo.
Por lo anterior, pese a que no sea posible prestar el servicio, sí se sigue cobrando por parte de estos clubes la cuota de mantenimiento a sus socios, y siempre se ha facturado con IVA.
En consecuencia, este gremio de los clubes consultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sobre el alcance o impedimento para seguir facturando y cobrando a los socios este impuesto en la cuota de mantenimiento, durante esta emergencia por la que se atraviesa, pese a que no se esté prestando el servicio.
Cabe anotar que, de acuerdo al artículo 420 del Estatuto Tributario, por regla general, las cuotas de mantenimiento que cobran los clubes se facturan con IVA, debido a que los servicios prestados no hacen parte de las excepciones señaladas expresamente por la ley para considerados como excluidos.
Ante la consulta recibida y en concordancia con la normatividad que regula este asunto, la administración tributaria se pronunció mediante Oficio No 867 del 16 de julio de 2020, disponiendo lo siguiente:
“(…) si la situación especial y atípica que genera la crisis del COVID -19 impide a los clubes sociales y deportivos prestar sus servicios, como el uso de instalaciones deportivas, piscinas, restaurantes, salones y reservados, cuya contraprestación es la cuota de sostenimiento, pero dichos clubes deben seguir cobrando una cuota para mantener sus instalaciones, sin que se presten servicios o se desarrollen actividades, este Despacho concluye que dichas cuotas para el mantenimiento no estarían gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, de forma transitoria y durante el período en que no se esté prestando servicio alguno. Lo anterior teniendo en cuenta que no se configuraría el hecho generador del impuesto, esto es, la prestación de un servicio, la posibilidad de disfrutar del mismo o el desarrollo de las actividades propias del club social o deportivo. (…)”
Finalmente, la DIAN aclaró en su pronunciamiento que en caso de ser necesario, y debido a las facultades de fiscalización e investigación con las que cuenta, estos clubes deben estar en capacidad de probar la ausencia de la prestación de los servicios, para que de esta forma se justifique el no cobro del IVA en la facturación de la cuota de mantenimiento.