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Circular No 27 del 29 de marzo del 2020 || MINISTERIO DE TRABAJO

Circular No 27 del 29 de marzo del 2020 || MINISTERIO DE TRABAJO

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Autor: Nicolás Rincón Lasso
Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Rosario. Lexir Pontificia Universidad Javeriana,
Universidad del Rosario.

Autor: Nicolás Rincón Lasso

El día 29 de marzo del 2020, el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Trabajo, emitió la Circular No 27, referente a la prohibición de coacción de los empleadores a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas, documento en el que la Entidad evocó la sentencia C-930 del 10 de diciembre del 2009, de la Corte Constitucional, que señaló:

 

“En estas situaciones en las cuales la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical, hacer que la carga la asuma el trabajador ya sea económicamente mediante el descuento sobre su salario o en trabajo personal con afectación de su derecho al descanso no resulta conforme a la Constitución, ya que para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

 

Con la expedición de la Circular, la Entidad se dispuso informar a los empleadores que, desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencias, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley.

 

Mencionando también que, en virtud del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios del Ministerio de Trabajo, tendrán las facultades de las autoridades de policía respecto de la vigilancia y control de las funciones y actividades propias de la Entidad.

 

Es necesario recordar que mediante la Circular 22 del 2020, el Ministerio de Trabajo, informó que realizará una fiscalización laboral rigurosa a los empleadores, por lo que de originarse alguna queja de un trabajador de una empresa ante la Entidad, así sea de forma anónima, el Ministerio de Trabajo desplegará todo su accionar auditando el área respectiva de la empresa, respecto de los hechos y circunstancias que dieron origen a la querella.

 

Por lo anterior, es necesario que todas las compañías locales y extranjeras, se ciñan a las recomendaciones que ha dictado el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica por la que está atravesando nuestro país y el mundo entero, haciendo uso de medidas como el trabajo a distancia, el teletrabajo, la jornada flexible, la autorización de vacaciones a quienes las tengan causadas, esto, con el fin de evitar sanciones por parte de la Entidad a quienes incumplan tales directrices.

 

Finalmente, es necesario recordar que las empresas pueden hacer uso de forma excepcional de «las vacaciones anticipadas», otorgando vacaciones a sus trabajadores, aunque aún no hayan causado el derecho a las mismas, esto, teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, concepto prestacional que a futuro se puede descontar del pago de las prestaciones sociales a cargo del empleador.

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