

Autor: María Gabriela Castillo

El sistema penal colombiano se ha caracterizado por atender a políticas criminales mediáticas, sumidas a las directrices de las políticas de seguridad (caracterizadas por ser coyunturales y reaccionarias), que no han generado gran impacto dentro de los procesos judiciales, creando en las víctimas temor e inseguridad, invisibilizando la real problemática y centrándose en buscar un culpable. A consecuencia de ello, cualquier clase de reparación integral es inviable, desgastando el aparato jurisdiccional sin lograr gran impacto.
Para el caso en concreto, la cadena perpetua se ha presentado como una medida deseable, apoyada por sectores políticos que desconocen la sociología jurídica detrás de la pena o la obligación mínima del estado por preservar los derechos fundamentales de un indiciado. Muchos de estos argumentos tienen cabida en filosofías como las de Bentham (teoría del panóptico), Rousseau e inclusive Hegel (sostenía que la justicia debe retribuir el daño de una forma en que se iguale el daño ocasionado).
Sin embargo, importantes sociólogos como Louk Hulsman, Nils Christie y Thomas Mathiesen, han logrado sostener, bajo importantes estudios empíricos como: “sistema penal y seguridad ciudadana”, “los límites del dolor” y “las políticas del abolicionismo”, que el actual sistema imperante se basa en políticas del dolor, es selectiva, irracional y estigmatizadora. Si bien, para el populus en general, el infractor merece un gran castigo por su conducta, pues ha sido una persona desconocedora del contrato social; en general se ignoran importantes variables existentes en el sistema punitivo, inclusive, el adulto medio desconoce el real funcionamiento del sistema penal, incluyendo los delitos que hacen parte de esta jurisdicción.
A grandes rasgos, estos importantes autores sostienen que la criminalización logra el fortalecimiento de conductas negativas, pues una vez el presunto infractor ha ingresado al sistema, su resocialización en la sociedad común es casi inviable, generado un importante foco de reincidencia. Además, las penas impuestas afectan la intimidad, la salud, la autonomía al ser humano y los derechos fundamentales, este factor se ve agravado por el actual estado de cosas inconstitucional, reconocido por la Corte Constitucional en el sistema carcelario, el hacinamiento y un descenso en personal de vigilancia de las cárceles.
En gran medida, la mayoría de las penas se caracterizan por imponer un dolor estéril, de cual no se ha demostrado que logre la debida “resocialización” o que inclusive pueda constituir en un disuasor para el ciudadano común. Por otra parte, existe una importante selectividad del sistema judicial, por imponer rígidas medidas de aseguramiento a aquellas personas pertenecientes a grupos marginales, así comentan el mismo delito que una persona de un mayor estrato; de esta característica, nace una circulo interminable de creación de pobreza.
Inclusive, realizando un análisis de la industria penal en los Estados Unidos, donde es posible imponer cadena perpetua para ciertos delitos y en ciertos Estados, se ha logrado demostrar por importantes estudios su inefectividad y que su nacimiento estuvo apoyado por grupos de presión política que se beneficiaban de estas medidas. Es importante recordar, que gran parte del sistema carcelario estadounidense está privatizado, y cada una de estas instituciones recibe un ingreso por recluso, de lo cual es de fácil intuición entender que tener un prisionero en cadena perpetua, le asegurará un ingreso fijo a la administración.
Es de gran importancia, que el Sistema Penal Colombiano evite realizar reformas inspiradas en el sistema estadounidense, pues están basadas en contexto distintos e inclusive han demostrado ser ineficaces. Por el contrario, se deben aceptar los grandes aprendizajes obtenidos de la instauración de la justicia transicional (jurisdicción especial para la paz), pues a pasos agigantados, se ha impuesto un sistema que propugna por la reparación y la verdad, que es lo que en realidad importa a las víctimas de una infracción.