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Economía colaborativa, plataformas digitales y precarización laboral en el panorama Colombiano.

Economía colaborativa, plataformas digitales y precarización laboral en el panorama Colombiano.

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Autor: María Gabriela Castillo
Universidad Externado de Colombia. Lexir

Con la llegada de la cuarta revolución industrial, surge la introducción de las nuevas tecnologías para la optimización de procesos en el mercado,  que entre muchas de sus consecuencias, desató la denominada economía colaborativa, la cual es definida por María Isabel Quintero Ramírez, en su artículo: “Economías colaborativas, nuevas tendencias de consumo y retos para Latinoamérica y Colombia”, como aquella caracterizada por el intercambio de bienes y servicios sin el requerimiento de intermediario propiamente dicho, es decir, la empresa de distribución.

Este tipo de mercados logró dispersarse bajo la creación de plataformas digitales, como una búsqueda por la reinvención, tras la crisis financiera del 2008. Por su parte, el autor Albert Cañigueral, citado por la autora anteriormente mencionada, sostiene que este tipo de mercados se caracterizan por lograr la adquisición de servicios con mayor facilidad, la reducción de gastos y una mejoría en la calidad de vida. En consecuencia, Rachel Botsman, autora del libro: “What’s Mine Is Yours: The Rise of Collaborative Consumption”, afirma que estas dinámicas logran conectar la oferta y la demandad en tiempo real, valiéndose de plataformas digitales.

Sin embargo, existe cierto escepticismo sobre la rapidez con la que estas plataformas han logrado posicionarse en el comercio, ¿realmente estos emporios del nuevo siglo son tan benéficos para la sociedad? Las criticas son constantes por las relaciones que estas plataformas (Uber, Rappi, Cabify, Airbnb, etc.) tienen con sus colaboradores; generando una ola de literatura al respecto, preguntándose por la verdadera naturaleza jurídica de estas relaciones y dando apertura a la visualización de una problemática generalizada: la precarización laboral.

Por esta razón, en este breve texto se encargará de exponer el panorama planteado en dos recientes estudios realizados en Colombia. El primero, desarrollado por Catalina Fiquitiva Martínez, denominado: “Caracterización del mercado laboral en las economías colaborativas en Bogotá” (2019) y el segundo, escrito por Juanita Ruiz Tobón y María Antonia Valencia Jiménez, titulado: “Nuevos Retos de la Legislación Colombiana en el Sistema de Seguridad Social Integral para los Trabajadores Digitales” (2020). Los cuales, a lo largo de su exposición, logran demostrar la abismal distancia que existe entre el ideal de emprendimiento que quieren exportar estas plataformas y la realidad.

Las denominadas Start Ups, son organizaciones económicas que se caracterizan por lograr un crecimiento exponencial en cortos periodos de tiempo, haciendo uso de herramientas digitales. Parámetro que busca imponer la diferencia de estas sobre la definición clásica de empresas. Esta metodología de negocio se caracteriza por buscar personas emprendedoras que quieran generar ingresos adicionales haciendo uso de las herramientas con las que habitualmente cuentan (carros, motos, bicicletas, teléfonos móviles e inmuebles, etc.), ofreciendo grandes beneficios como la flexibilidad horaria o la facilidad en la prestación del servicio.

Sin embargo, estas propuestas, que en un inicio se presentaron como mecanismos subsidiarios de ingreso, eventualmente se convirtieron en una fuente directa e inclusive única, de estos; generando un desequilibrio entre las partes que se disponían a prestar un servicio. No sin más, existe un agravante adicional, la imposibilidad de adecuar la legislación existente a estos nuevos modelos de prestación de servicio, que, para Ruiz y Valencia, se ven afectados por los términos impuestos por las plataformas, ya que, de implementarse, reducirían la posibilidad de negociación efectiva.

De este modo, para Trebor Scholz, activista académico y profesor asociado de Cultura y Medios en The New School en la ciudad de Nueva York, autor del libro: Cooperativismo de plataforma – Desafiando la economía colaborativa corporativa. Estas plataformas digitales /empresas/ penden de vidas explotadas en sus cadenas de suministro, con el fin de satisfacer al usuario y así poder lograr esa real reducción en costos. Todo ello ligado a otros factores de riesgo, como la incertidumbre en los ingresos, la inestabilidad profesional, la inexistencia de afiliación al sistema general de seguridad social, la imposibilidad de solicitar garantías e inclusive el abuso del poder disciplinario que las propias plataformas aplican a sus usuarios (Ruiz y Valencia).

Por otra parte, Fiquitiva Martínez, expone que el uso de categorías como: “emprendedor, socio, usuario”, solo buscan la negación de un vinculo laboral, aunque en la realidad, la subordinación económica es innegable. Adicionalmente, esta autora, junto con Alberto Orgulloso, sostienen que, en estos modelos de empresa, no hay realmente una economía colaborativa, pues la misma, implica que quienes se introducen como capital humano, reúnen sus esfuerzos y definen las reglas sobre las cuales van a trabajar, mientras que, en las plataformas actuales, “el colaborador” está ceñido a las directrices que le impone la compañía, generando una subcontratación.

Concluyen, que, tras estos emporios, solo hay empresas que están apalancadas por el uso de herramientas tecnológicas, es decir, realmente hay una relación de trabajo subordinado y la misma está reglada por una legislación (la comercial) que no está adaptada o diseñada para la situación expuesta, pues se caracteriza por la imposición de metas, lo cual, vuelve aún mas exigente el modelo sobre el que presta el servicio.

No obstante, existe una solución a la problemática planteada, buscando como pilar fundamental, el reconocimiento estatal de estos servicios como relaciones laborales, evitando así la creación de legislación basada en el lobby generado por estas empresas que busca el reconocimiento de las relaciones tal y como ellos lo plantean, es decir, que el colaborador es un emprendedor/contratista independiente. Esta solución, inclusive genera grandes beneficios sobre la sociedad civil, pues lograría que estas empresas obtengan un mejor rendimiento tributario.

Actualmente, existe un proyecto de Ley (Proyecto de Ley 190/2019) que busca la creación de una figura laboral sui generis, denominada “Trabajo Digital Económica Dependiente”, que busca evitar la precarización laboral, obligando a que estas empresas incluyan a sus trabajadores en el régimen de seguridad social. Esta iniciativa podría llegar a ser la solución esperada en Colombia para que la economía pueda lograr avanzar de la mano de estas plataformas y así no tener que recurrir a la vana prohibición de estas.

Para concluir, con una opinión personal, es razonable entender que la legislación no esté acordé al apresurado avance económico que se vive a diario. Por esta razón, muchas veces existe un aprovechamiento malverso de los vacíos legales existentes, lo cual nos conduce a situaciones como la expuesta en este texto. Por esta razón, es importante realizar un llamado a la superficie profesional en general, pues la pérdida de la ética genera la imposición de la codicia sobre la aplicación de la buena fe, que, en definitiva, lograría mitigar la excesiva proliferación legal que existe en nuestro país.

 

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