Autor: María Gabriela Castillo
La problemática planteada puede generar grandes incógnitas tanto a empresarios como a trabajadores, puesto que, se han desencadenado controversias con relación al uso de aplicaciones de mensajería instantánea (Whatsapp, Line, Telegram, étc) en el trabajo y el acoso laboral.
En este espacio expondremos la solución, una breve justificación legal y algunas recomendaciones oportunas para no trasgredir la delgada línea entre el ejercicio de la subordinación y la intimidad del trabajador.
Inicialmente, puede decirse que existe una gran similitud entre los canales de comunicación generados en una relación presencial como en la entablada en una plataforma virtual. Ello puesto que el empleador genera una información con una orden que debe comunicar a su trabajador para que este le dé cumplimiento, inclusive, debido a la inmediatez de la mensajería instantánea es altamente probable que la calidad de la información pueda mejorar, en virtud de elementos como la permanencia del mensaje o la posibilidad de formular inquietudes con mayor solvencia (Castilla, 2018).
Por otra parte, el canal virtual le permite al trabajador ejercer su actividad de forma personal, respondiendo a la debida dependencia que suscita de haber firmado un contrato de trabajo, lo que implica que una vez recibida la orden el trabajador deberá cumplirla de igual forma como si la hubiera recibido directamente de su empleador; obteniendo por ello un salario como retribución del servicio (Art. 23 Código Sustantivo del Trabajo).
En congruencia a lo expuesto, el ejercicio de la subordinación, por parte del empleador, implica la posibilidad de que sea ejercida dentro de los mecanismos que él considere idóneos, y no necesitará un permiso previo a habilitar tal posibilidad, ello sin que pueda afectar los derechos mínimos del trabajador.
Como limitaciones generales están el respeto por la jornada laboral del trabajador, el no aumentar radicalmente la carga laboral sin justificación alguna o el envío de mensajes que podrían catalogarse como inadecuados o que puedan excederse a la relación empleador – trabajador (Ej. Hacer una broma que pueda agredir creencias del trabajador), pues estos pueden ser constitutivos de acoso laboral al presentarse de forma reiterada y con el objeto de que el trabajador se desmotive decididamente a continuar ejerciendo sus labores (Torres, 2019)
Otras, penderán de la calidad del canal, es decir, si la línea o teléfono que está fungiendo como medio de comunicación, es corporativo o de uso personal. La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto en sentencias como la T-405/07 y la T-574/17, de lo cual se puede estimar que la esfera de privacidad frente la información es mucho mas limitada cuando estamos en un ámbito corporativo, no obstante, la misma no puede usarse en contra de la honra, el buen nombre o la intimidad personal o familiar del trabajador. Adicionalmente, los mensajes posteados en grupos con objeto empresarial pueden ser usados por las partes para alegar la terminación del contrato laboral con justa causa o dar apertura a procesos disciplinarios.
Aunado a toda la información expuesta, el empleador no está obligado a generar un régimen interno que regule el uso de estos medios de comunicación. Sin embargo, con el ánimo de mantener la sana convivencia en el ambiente laboral, es conveniente que se fijen pautas sobre el uso de estos mecanismos en el reglamento interno de trabajo, tales como, la no interrupción del periodo de descanso o evitar el envío de mensajes de datos no relacionados con el objeto de la relación laboral, e inclusive, es importante recordar que el empleador tiene la facultad para estipular estas conductas como falta grave, constituyendo en una justa causa de despido.
En conclusión, existentes múltiples ventajas en el establecimiento de estos canales en el ámbito laboral, debido a su practicidad y el alto rendimiento que pueden lograr a producir. Pero, por la misma razón es importante que el empleador incentive las buenas prácticas en estas herramientas, para que se conviertan en una ayuda y no en un obstáculo.
Ósea que el trabajador está obligado a pagar un plan de datos para que no lo despidan por justa causa según ustedes, al no acatar una indicación (porque eso de órdenes es para los perros) ?