Fallo de suma relevancia para el tratamiento fiscal de los contratos de colaboración empresarial.
El contrato de cuentas en participación es una figura contractual definida por el Código de Comercio Colombiano en sus artículos del 507 al 511 como un contrato mediante el que dos o más personas comerciantes se unen bajo un interés conjunto de desarrollar operaciones mercantiles. Sin embargo, sólo uno de ellos (Gestor) actúa en nombre propio de cara a terceros y los otros socios (socios/gestores ocultos) aportan capital y comparten las ganancias o pérdidas en sus debidas proporciones del negocio, sin la necesidad de tener una relación directa con los terceros involucrados.
La DIAN desde el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018 y en sus siguientes oficios relacionados hasta la actualidad, había interpretado que respecto a este tipo de contratos, dado que el socio gestor es el único que asume derechos y obligaciones de cara a terceros, de igual forma era el único titular de los ingresos sometidos a retención en la fuente. Bajo esta interpretación, únicamente el socio gestor se encontraba facultado para imputarse esas retenciones en sus declaraciones de renta. La DIAN sustentó su interpretación sobre las normas comerciales, argumentando que bajo el artículo 510 del Código de Comercio, el hecho de que el gestor aparezca ante terceros como único responsable directo de las obligaciones derivadas del negocio le endosaba el derecho excluyente de imputar el pago de dichas retenciones en sus declaraciones.
Sin embargo, en reciente Sentencia 26085 del 30 de agosto de 2024 la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la postura establecida en los pronunciamientos mencionados de la DIAN, anulándolos parcialmente al encontrarlos contrarios a los principios de transparencia fiscal, equidad tributaria y especialidad normativa. El Consejo de Estado argumentó, que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario en su artículo 18, es claro que todos los partícipes del contrato de cuentas en participación deben declarar sus ingresos y deducciones de forma proporcional a su participación en los contratos. Bajo ese orden de ideas, la postura de la DIAN se encontraba en contravía de los principios de especialidad normativa, transparencia fiscal y equidad tributaria, entendiendo que tanto gestores como socios ocultos se encuentran en situaciones fiscales equivalentes, por lo que a todas luces sería injusto otorgarles un tratamiento fiscal diferenciado sustentado en las normas jurídicas mercantiles.
Este importante fallo, sienta un precedente de suma relevancia para el tratamiento fiscal de los contratos de colaboración empresarial en Colombia, fortaleciendo principios tributarios de gran trascendencia como el de equidad tributaria y transparencia fiscal. Dado lo anterior, resulta fundamental una revisión del tratamiento contable de los contratos de cuentas en participación ya suscritos y de cara al futuro se da un paso hacia adelante en las condiciones regulatorias de esta tipología contractual ampliamente utilizada para el desarrollo de negocios de todo tipo. Por lo anteriormente analizado, al momento de utilizar y negociar este tipo de contratos se recomienda contar con un asesoramiento legal y contable oportuno que permita evitar ineficiencias fiscales en el mediano y largo plazo.