No se puede entender el envío por correo electrónico, o el envío de la cadena de correos, como un requisito para tener el poder como válido.
Previo a la expedición de la Ley 2213 de 2022, el Código General del Proceso establecía que los poderes especiales se podían conferir por documento privado y este debía ser presentado personalmente por el poderdante al juez, a la oficina de apoyo judicial o a un notario. Sin embargo, esto cambió con la expedición de la Ley 2213 de 2022, que restó estas formalidades.
La Ley 2213 de 2022 abrió la posibilidad de que se confieran poderes especiales haciendo uso de mensaje de datos, sin que fuera un requisito imperativo la firma manuscrita o digital, requiriendo solo la ante firma, es decir, el nombre del poderdante.
Ahora bien, ¿Qué se entiende por mensaje de datos? ¿Se requiere probar el envío del poder para que este sea válido? En la práctica, los poderes son remitidos por correo electrónico a los apoderados, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la validez del poder no está condicionada a que se acredite su envío desde el correo electrónico del poderdante al apoderado.
Entonces ¿qué se entiende por mensaje de datos? La Corte Suprema de Justicia ha establecido que Colombia acoge la definición de mensaje de datos establecida en la Ley Modelo de la CNUDMI que define el mensaje de datos como “la información enviada, generada, recibida, almacenada o comunicada en formatos electrónicos, ópticos o similares”. Esto quiere decir que “mensaje de datos” abarca todo tipo de información que se encuentre consignada sobre un soporte informático, incluso si esta no está destinada a comunicase.
Por lo que no se puede entender el envío por correo electrónico, o el envío de la cadena de correos, como un requisito para tener el poder como válido, ya que esto desconocería la presunción de autenticidad del poder consagrada en la norma.