El juez únicamente tiene el deber de evaluar el dictamen pericial que se aporta de cara a las demás pruebas que obran en el proceso y han sido aportadas por cada una de las partes. Por lo que se puede afirmar, que el dictamen pericial, bajo ninguna circunstancia, constituye una verdad absoluta, ni impone al juez un sentido del fallo, simplemente, de haberse practicado en legalidad, impone el deber de valorarla junto con las demás pruebas.
El dictamen pericial, según la doctrina, es un mecanismo probatorio que se utiliza para verificar hechos que interesan al proceso siempre que se requiera la valoración de un experto (ajeno al proceso) en determinada materia, por medio de esta prueba se intenta lograr la convicción de un juez respecto de hechos técnicamente complejos, o sobre aspectos especializados, siempre que no se trate de algún punto de derecho, salvo que sean normas extranjeras.
Ahora bien, cada dictamen que se aporte debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, en él, se explicarán los métodos de estudio utilizados y los fundamentos del resultado que se presenta. Además, debe ir acompañado de documentos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.
Pero, ¿es el dictamen pericial una verdad absoluta? El Tribunal Superior de Bogotá, estableció recientemente, al resolver un recurso de apelación en donde se alegaba que no se falló de conformidad con lo aportado en el dictamen pericial, que el CGP señala con claridad que los dictámenes periciales deben analizarse con apego a las reglas de la sana critica, y tomando en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, así como la idoneidad del perito y su comportamiento en audiencia.
También enfatizó en que no todo dictamen percial que se aporte es susceptible de reconocimiento probatorio, pues requiere ser sometida a contradicción por la contraparte para que sea una prueba legalmente practicada.
Con esto claro, estableció el Tribunal que el simple hecho de aportar al proceso un dictamen pericial, no impone que lo allí plasmado deba ser reconocido y avalado por el juez, simplemente que debe ser valorado como prueba en el proceso.
El juez únicamente tiene el deber de evaluar el dictamen pericial que se aporta de cara a las demás pruebas que que obran en el proceso y han sido aportadas por cada una de las partes. Por lo que se puede afirmar, que el dictamen pericial, bajo ninguna circunstancia, constituye una verdad absoluta, ni impone al juez un sentido del fallo, simplemente, de haberse practicado en legalidad, impone el deber de valorarla junto con las demás pruebas, sin que esta tenga prevalencia sobre las demás ni que le imponga una carga especifica.