Es mejor atender las citaciones, conocer los motivos y analizarlos con un especialista.
La DIAN tiene una meta de recaudo bastante ambiciosa para este año, sin contar además con la meta de recuperación de cartera que está rondando los $3.5 billones. Para ello, se han iniciado jornadas de cobro y fiscalización en todas las seccionales del país.
En los últimos meses, se han recibido múltiples invitaciones para corregir las declaraciones, citaciones presenciales relativas a controles de margen de utilidad y de obligaciones tributarias pendientes de pago.
Este tipo de citaciones y comunicaciones, generan incertidumbre y preocupación entre los contribuyentes pues no proporcionan información sobre los valores que presuntamente se adeudan o que deben ser corregidos, según el caso.
Sobre las acciones tendientes a la recuperación de cartera, es importante aclarar que la DIAN tiene fechas de corte de la información según las cuales genera estas citaciones, por lo que, obligaciones que hayan sido pagadas pueden no haber sido tenido en cuenta. Es aconsejable atender a estas reuniones para efectos de aclarar la situación y obtener un estado de cuenta actualizado o, conocer si hay deudas que en el sistema aparecen como vencidas y realizar acciones para su pago o corregir los errores.
Frenta a las acciones tendientes a la determinación del impuesto, se destaca que muchas veces la DIAN expide emails masivos en los cuales se refiere a indicadores oficiales de crecimiento de la economía, pero no quiere decir que en efecto existan inconsistencia en la declaración presentada. También se citan a los contribuyentes a las oficinas de la DIAN, sin que haya investigaciones abiertas, con base en esos mismo indicadores, pero sin que existan datos concretos sobre una posible inexactitud.
Es importante que en estos casos, el contribuyente revise su situación y se cerciore de si en efecto cometió un error en su declaración. Igualmente, es recomendable asistir a estas citaciones para conocer los motivos y poder realizar un análisis de la mano de un asesor especializado.
Debe recordarse que estas actuaciones son persuasivas y no suspenden el término de firmeza de las declaraciones. El término para expedir el requerimiento especial se suspende con el inicio de la inspección tributaria (por tres meses) que no debe ser temeraria, sino que debe contar con argumentos y soportes de posibles inconsistencias. El emplazamiento para corregir, por su parte, suspende el término por un mes.
Una vez el contribuyente analice su situación, junto con la debida asesoría de un experto, debe dar respuesta dentro de los términos señalados por la norma y optar por corregir o por sustentar su postura ante la DIAN. En todo caso, la corrección voluntaria antes de de notificado el emplazamiento para corregir o el auto que ordena la visita de inspección tributaria es menos elevada y se puede aplicar, según su situación particular, las reducciones de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario.
Finalmente, es clave identificar el tipo de acto administrativo para entender sus implicaciones, informarse atendiendo a las citaciones y dar las respuestas en los plazos determinados por la norma.
Ximena Mazorra Blanco es Abogada de la Universidad Javeriana, especialista en derecho tributario corporativo de la Universidad Externado de Colombia. Asociada de derecho tributario y derecho cambiario en Dentons Cárdenas & Cárdenas Abogados.