Tales esfuerzos la han llevado a consolidar un trade dress que incluye la combinación de sus marcas registradas y el color amarillo.
A propósito del reciente fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca a inicios del mes de julio, que confirma la decisión del 5 de diciembre de 2023 de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual se decretó una medida cautelar que ordena a la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia EICE “retirar del mercado colombiano los productos identificados como ‘Aguardiente Real’ que produzcan o se asemejen a la presentación del ‘Aguardiente Amarillo de Manzanares’ producido por la Industria Licorera de Caldas”, y prohibió su promoción y comercialización en el mercado, ha vuelto el debate sobre el caso de la Licorera de Caldas contra la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia EICE por violación de derechos de propiedad industrial y competencia desleal.
El sustento principal de la demanda es la violación del artículo 15 de la Ley 256 de 1996, referente al acto desleal de explotación de la reputación ajena y otros actos como desviación de la clientela, confusión, imitación y la violación a la prohibición general.
Lo anterior lo sustenta la Licorera de Caldas, alegando que, con una trayectoria de más de 80 años, ha producido y comercializado el «Aguardiente Amarillo de Manzanares», un producto icónico con una significativa inversión en publicidad – más de COP $36.281.539.669 desde el 2020 y hasta el 2023 – y un notable posicionamiento en el mercado colombiano. Ello implica, según la demandante, que tales esfuerzos la han llevado a consolidar un trade dress que incluye la combinación de sus marcas registradas y el color amarillo.
Además, como prueba del posicionamiento en el mercado alegado, la Licorera de Caldas allegó un estudio de mercado que concluye que el 99% de los consumidores consultados asocian el color amarillo con el Aguardiente Amarillo de Manzanares y el 39% vinculan su elección de compra al color del aguardiente.
Con base en lo mencionado, alegan que la marca “Aguardiente Real” recientemente producida por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia EICE busca aprovecharse del posicionamiento que ha adquirido durante años la marca de la Licorera de Caldas, además de generar confusión en la clientela por las evidentes similitudes que existen.
La Superintendencia de Industria y Comercio, preliminarmente, ha manifestado que el uso de ciertos colores en el mercado de licores no se encuentra proscrito, salvo que existiese un derecho marcario sobre ellos de la manera descrita en el literal e) del artículo 134 de la Decisión Andina 486 del 2000, pues impedir el uso de estos generaría una limitación en el mercado.
No obstante, se accedió al decreto de la medida cautelar solicitada, pues de entrada puede evidenciarse una “semejanza y coincidencia entre patrones, estilos y peculiaridades del conjunto del producto y la publicidad asociada a él, lo cual, en esta etapa cautelar, permite avizorar la existencia del acto desleal de aprovechamiento o explotación de la reputación ajena al considerar que FLA se sirve de la presencia y posición del Aguardiente Amarillo de Manzanares para lanzar y dar a conocer su producto.”
María Alejandra Aguas es parte del equipo del área de Litigios y Arbitraje en Dentons Cárdenas & Cárdenas.