“(…)el hecho de que se presente un despido que eventualmente pueda ser catalogado como arbitrario o, en general, contrario al ordenamiento jurídico, no autoriza de ninguna a manera a que un trabajador o extrabajador abuse de su posición para generar perjuicios económicos, reputacionales u operativos a la empresa (….)
Ha estado circulando en redes sociales la noticia sobre la trabajadora de un centro odontológico en Argentina que, presuntamente tras ser despedida por solicitar a la empresa empleadora un aumento, eliminó información de la base de datos de la compañía como venganza.
En materia laboral, lo primero que vale la pena analizar es ¿Es posible despedir a un trabajador por solicitar un aumento o incremento de su salario?
En Colombia, el artículo 64 del CST regula la facultad del empleador de terminar contratos de trabajo sin justa causa y con el pago de una indemnización tarifada en dicha norma, reconocimiento que busca resarcir, en principio, cualquier “perjuicio” causado al trabajador.
Sobre la validez de esta forma de terminación del contrato de trabajo existen múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, como las sentencias C-038 de 2004 y la C-1341 de 2000, así como las C-588 de 1995 y CSJ SL, 115 del mes de septiembre de 1991, estas últimas en las que se rememora que la estabilidad en el empleo no implica una duración “infinita”.
Ahora bien, lo cierto es que lo anterior no concede una facultad ilimitada al empleador que viabilice la terminación de contratos de trabajo por razones “arbitrarias” o por retaliación, como lo sería eventualmente una solicitud de incremento salarial; no obstante, no puede perderse de vista que le correspondería a ese extrabajador acreditar con suficiencia que la decisión de despido estuvo basada en una decisión arbitraria, probando la existencia de un nexo causal entre el hecho -que presuntamente genera la retaliación- y el despido.
Por otra parte, se ha cuestionado el actuar de la extrabajadora, quien, como una medida de venganza ante el presunto actuar de mala fe de su exempleador decidió eliminar información de la base de datos de la empresa a la que tenía acceso en virtud de su cargo. Así y si bien muchos han celebrado esta decisión, indicando que la compañía se “merecía un castigo” no solo por no aumentar salarios, sino por despedir a esta mujer, lo cierto es que esta conducta indudablemente tiene repercusiones desde lo ético hasta lo penal.
En el Código Penal colombiano está regulado en el artículo 269D el delito de “daño informático” definido como “El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos”.
En consecuencia y sin perjuicio de la asesoría legal en cada caso concreto, lo cierto es que el hecho de que se presente un despido que eventualmente pueda ser catalogado como arbitrario o, en general, contrario al ordenamiento jurídico, no autoriza de ninguna a manera a que un trabajador o extrabajador abuse de su posición para generar perjuicios económicos, reputacionales u operativos a la empresa, no solo en razón a que este debe hacer uso de los mecanismos jurídicos existentes para reclamar cualquier derecho del que considere ser acreedor, sino, debido a que, de incurrir en conductas vengativas, podría verse inmerso en la comisión de un delito o en la declaratoria de algún tipo de responsabilidad civil y económica.