La intensificación de la vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades sobre la implementación efectiva del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) resalta la importancia del cumplimiento para mitigar riesgos y evitar sanciones.
La Superintendencia de Sociedades ha intensificado su vigilancia sobre la implementación efectiva del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), así como del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme a los Capítulos X y XIII de su Circular Básica Jurídica.
En este contexto, recientemente se han iniciado varios procesos administrativos sancionatorios contra Empresas Obligadas por incumplir las instrucciones impartidas en los Capítulos X y XIII. Entre las faltas más comunes se encuentran: no implementar el SAGRILAFT y/o PTEE en el plazo establecido; no contar con un Oficial de Cumplimiento conforme a lo señalado en los capítulos mencionados; no adoptar una Matriz de Riesgo u otras medidas que permitan identificar y controlar los riesgos según corresponda, entre otros. Además, se ha observado un incremento en el valor de las multas en comparación con periodos anteriores, lo que resalta la importancia de revisar cómo la Entidad está ejerciendo su facultad sancionador:
En primer lugar, cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades, facultada por la Ley 222 de 1997 y la Ley 1778 de 2016, puede imponer sanciones o multas, sucesivas o no, de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales (smlmv) a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. Pues bien, en efecto, las multas están siendo aplicadas de manera sucesiva. Es decir, se aplicando el límite legal de hasta 200 SMLMV por cada cargo.
Por ejemplo, en los casos en que la Superintendencia ha imputado 4 cargos, la multa total ha ascendido hasta 800 SMLMV. Lo anterior, por cuanto, la Delegatura comprende que los Capítulos X y XIII son actos administrativos de carácter general, que agrupan una serie de órdenes administrativas llamadas a ser aplicadas en su totalidad y que, de un mismo cuerpo normativo pueden surgir diferentes mandatos imperativos con diferente contenido obligacional (Resolución No. 2024-01-196169 del 11 de abril de 2024).
En segundo lugar, se están aplicando los criterios de graduación de sanciones establecidos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando corresponda. Estos criterios de graduación de las multas respetarán los límites legales y la discrecionalidad de la Superintendencia en su aplicación.
Cabe señalar, que adicional a la Empresa Obligada, se están sancionando a funcionarios encargados de la ejecución de estos sistemas tales como representantes legales y revisores fiscales, por el incumplimiento de sus funciones.
Dadas estas circunstancias, es crucial que las Empresas Obligadas implementen y ejecuten el SAGRILAFT y/o el PTEE en estricto cumplimiento de las órdenes administrativas impartidas en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, para prevenir la materialización de los riesgos gestionados por estos sistemas y para mitigar el riesgo legal de sanciones, que como se ha mencionado, está intensificándose.