(…) otra pregunta que surge con la aprobación de esta Ley, tiene que ver con las aeronaves e incluso las aerolíneas que tendrán que cumplir con este nuevo requisito, ¿estas barreras las deberán tener todas las aeronaves que ingresen a territorio estadounidense?
El pasado 16 de mayo de 2024 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley 118-63 que implementa una segunda barrera de acceso a la cabina de pilotos en los aviones comerciales de pasajeros, con el fin de proteger la seguridad de la aviación civil de actos de interferencia ilícita, como lo sería el apoderamiento ilícito de la aeronave.
El Anexo 17 del Convenio de Chicago, dedicado a la seguridad, le impone a los estados miembros el deber de implementar medidas para proteger la seguridad de la aviación civil, si bien no regula específicamente cuales son los lineamientos para implementar las barreras de seguridad, establece la importancia de proteger la aviación civil de los actos de interferencia ilícita.
Existen una serie de preocupaciones frente a la implementación de dichas barreras, dentro de los cuales se encuentran los desafíos económicos y los que tienen que ver con el diseño e implementación de estas. Es evidente que la instalación de estas barreras no solo va a significar un costo asociado, sino que a su vez, es posible que las cabinas de los aviones, como las conocemos hoy en día presenten algún tipo de mutación, pues estas barreras tienen que ser funcionales, tienen que permitir una evacuación rápida y eficiente en caso de emergencia, lo cual implica de un trabajo compuesto entre los fabricantes de las aeronaves e incluso entre los entes reguladores.
Tal como se mencionó anteriormente, una de las principales preocupaciones de la implementación de esta segunda barrera es como esta, si bien tiene como propósito garantizar y proteger la seguridad de la aviación civil, puede a su vez poner en riesgo la seguridad de los pilotos en el caso de una evacuación. Para evitar que la seguridad de los pilotos se ponga en riesgo y garantizar la funcionalidad de la segunda barrera, la Ley 118-63 dispone que deberá convocarse un comité de reglamentación de la aviación con el fin de que estos estudien la manera adecuada como deberá implementarse esta puerta en las aeronaves, esto con el fin de que se emita la norma definitiva que exija la instalación de una barrera secundaria en la cabina en cada avión comercial de pasajeros.
Ahora, es importante mencionar que esta nueva regulación deja una serie de interrogantes sobre cómo esta puede afectar a los diferentes Estados. En primer lugar, debemos tener en cuenta que Colombia, sigue los estándares y regulaciones de la aviación civil establecidos por organismos internacionales como la OACI e incluso la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos. Siendo esto así, la implementación de estas segundas barreras podría eventualmente conllevar a que en Colombia se adopten una serie de políticas encaminadas a la inclusión de estas medidas con el fin de garantizar la seguridad.
Además de lo anterior, otra pregunta que surge con la aprobación de esta Ley, tiene que ver con las aeronaves e incluso las aerolíneas que tendrán que cumplir con este nuevo requisito, ¿estas barreras las deberán tener todas las aeronaves que ingresen a territorio estadounidense?
En resumen, la implementación de estas barreras representa un gran paso en cuanto a la garantía de seguridad de la aviación civil, pero para que estas puedan funcionar de manera óptima y sin atentar la seguridad deberán ponerse a prueba.