“A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en un nuevo avaluó, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior”.
En Colombia las bases catastrales permiten conocer las características e información de un predio como sus áreas y linderos, usos del suelo, propietarios y cuál es su valor catastral, entre otros, y a su vez le permiten a las autoridades territoriales establecer sus políticas públicas, tributos y administrar el territorio correctamente. En el año 2019 el 66% de los inmuebles del territorio nacional tenían su información catastral desactualizada en las bases catastrales nacionales, el 28.32% de los inmuebles no tenían registro en las bases de datos y únicamente el 5,68% de los inmuebles tenía su información catastral actualizada.
Por lo anterior, desde el 2019 se viene adelantando un proceso de actualización catastral en el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos de la recomendación Conpes 3958 de 2019 y el Decreto Nacional 148 del año 2020, en los que se promovió la implementación del catastro multipropósito, con el fin de actualizar las bases catastrales nacionales, habilitar a los municipios del territorio nacional como autoridad catastral y tener la información necesaria para la formulación e implementación de políticas públicas.
Uno de los factores que se ve impactado por cuenta de la actualización de la información catastral en Colombia es el impuesto predial unificado. Este impuesto tiene carácter municipal y sus elementos son los siguientes: (i) recae sobre la propiedad de bienes raíces, (terrenos, apartamentos, casas, bodegas), (ii) el sujeto activo del impuesto es el municipio en el que se ubica el inmueble y su sujeto pasivo es el titular derecho de dominio del inmueble o su poseedor, (iii) deberá ser pagado anualmente, (iv) y su base gravable es el avalúo catastral del inmueble. Considerando que, durante la implementación del catastro multipropósito se ha actualizado, rectificado y registrado información relacionada con el área y usos permitidos en los inmuebles entre otros datos, los normal es que el valor cobrado por concepto del impuesto predial unificado se haya incrementado.
Para regular el aumento del valor del impuesto predial, la administración debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 6 de la ley 44 de 1990, en el que se estableció que “a partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en un nuevo avaluó, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior”. Asimismo, dicho artículo establece que “la limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, ni para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se originó por la construcción o edificación en el realizada”.
Considerando lo anterior, si el propietario o poseedor de un inmueble considera que hubo un incremento excesivo en el valor cobrado del impuesto predial unificado, podrá adelantar un proceso de revisión del avalúo catastral (base gravable del impuesto) acompañado de las pruebas necesarias para determinar si dicho valor catastral tuvo un incremento desproporcionado. Si en el proceso se determina que el valor pagado por concepto de impuesto predial debe ser menor, será posible adelantar procedimientos de devolución de montos pagados en exceso o por pago de lo no debido.