“ (…) el apego a las normas procesales y sustanciales debe ser la mayor garantía de todos los partícipes de las relaciones de consumo para afrontar los retos respecto de los cuales Colombia ha sido considerado un referente internacional.”.
Robin Hood, esa figura que todos admiramos de niños toda vez que fungía como justiciero y que encarnaba un símbolo que luchaba contra la codicia y la tiranía, puede ser en muchos casos ese prospecto de héroe que hoy siendo adultos buscamos o en ocasiones nos venden como redentor, en razón a los precios que solo benefician según algunos al empresariado y no permiten un libre o fácil acceso al consumidor, respecto de algunos bienes y servicios.
Sin embargo, ese Robin Hood que promete disminuir los precios o al menos que alimenta la esperanza de intervencionismo tiene otra cara desconocida, la cual está bañada en una fantasía profunda que solo arropa la concepción de robarle a los “ricos” (en la limitación a sus ingresos) para darle (o brindar mayores capacidades de acceso) a los pobres.
Imagínese usted por un momento que respecto de su emprendimiento o empresa, el cual le ha costado no solo a nivel monetario, sino físico y emocional el poder consolidar, el Estado le impone un precio máximo para la comercialización de sus productos. Esto es en últimas el control de precios: la imposición de un valor por parte del Estado respecto del cual se autoriza su comercialización, so pena de incurrir en violación de normas de protección al consumidor. Siendo usted emprendedor y al no poder cobrar un precio que le permita obtener ganancias, es claramente un desincentivo a invertir en el sector controlado aún bajo la premisa por parte del Estado que esa intervención tiene como propósito que ese bien o servicio sea accesible a la población.
El artículo 55 de la Ley 1480 de 2011 define la especulación como la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por la autoridad competente; sin embargo, lo anterior solo se refiere en la normativa interna colombiana a agroquímicos, venta de leche cruda, medicamentos y dispositivos médicos (con las regulaciones y desarrollos específicos que refiere cada categoría), por lo tanto es un concepto que debe usarse de manera excepcional debido al alcance económico que pudiese llegar a ocasionar su indebida utilización.
A lo anterior, no puede dejar de mencionarse que una cosa es la norma con propósito de protección al consumidor y otra muy distinta, el delito que también afecta al consumidor, del que deben tomar cartas en el asunto la fiscalía, por lo cual el cuidado en la utilización terminológica, es la salvaguarda de los mercados y garantiza la independencia de las instituciones, así como del debido proceso de eventuales investigados.
Ahora bien, en el auge de la constitucionalización del derecho del consumo, no deja de ser preocupante que las discusiones actuales giren en torno a la limitación de libertades económicas establecidas en nuestra carta Magna y que para este artículo solo se refieren en materia de consumo. Soy un convencido que la exposición adecuada de la información de precios, así como la oportunidad de incluir nuevos actores en los actuales y futuros mercados, permitirá una mayor competencia y un mayor abanico de opciones para el consumidor en el desarrollo de su derecho de libre elección.
Robin Hood no puede olvidar que en muchas ocasiones el emprendedor y empresario también se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y por lo tanto no puede reflejar su accionar, en las frustraciones que le produce una sociedad capitalista.
La protección al consumidor en Colombia se encuentra en el momento más importante de su historia en razón a los nuevos modelos y actores en relaciones de consumo tanto tradicionales como digitales, la falta de regulación en algunas áreas, los conflictos transfronterizos y en algunos casos, la limitada capacidad de reacción de las autoridades en razón a su diseño y competencias (en un futuro artículo les presentaré la necesidad de estructuración de la Autoridad Unica en protección al consumidor para Colombia)
Por lo anterior, el apego a las normas procesales y sustanciales deben ser la mayor garantía de todos los partícipes de las relaciones de consumo para afrontar los retos respecto de los cuales Colombia ha sido considerado un referente internacional.
P. D. La discusión del precio de la mojarra en Cartagena no puede seguir siendo respecto del valor ofertado (ya que como se mencionó a lo largo de este artículo, existe libertad de imponer el precio que mejor se considere por parte del proveedor), la discusión gira en torno a la información del precio, la cual debe ser presentada de manera anticipada, clara y verificable para el consumidor, con el propósito que no sea inducido al error.
Juan Pablo López-Pérez es Ex Director de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC y Ex Bureau del Consejo de expertos de la OCDE en Seguridad del Producto; Miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo; Abogado de la Universidad del Rosario, estudiante de doctorado de la Universidad de Salamanca, Master en Ciencia, Tecnología e Innovación (en especialidad en políticas y participación ciudadana en ciencia y tecnología) de la Universidad Politécnica de Valencia, Oviedo y Salamanca. Master en Innovación y especialista en Gerencia de Proyectos.
Ha sido profesor de la Universidad del Rosario, Universidad Externado de Colombia, Universidad Sergio Arboleda, Universidad El Bosque y Universidad Militar Nueva Granada. Profesor invitado en posgrados en asignaturas de innovación legal, protección al consumidor y derecho de la Competencia. Ex miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).