Un protocolo de familia se torna en la herramienta ideal para conservar las relaciones familiares la continuidad del negocio.
Para las familias empresarias, sobre todo aquellas que están entre la primera y segunda generación, uno de los aspectos más importantes y que es, tal vez, el punto de quiebre y conflicto más habitual, es la herencia de los bienes de la familia. De no establecerse reglas claras y mecanismos que permitan determinar la correcta gestión del patrimonio en periodos de relevo, tanto la empresa como la integridad familiar pueden peligrar. Ante tal panorama, la creación de un derecho de usufructo, incorporado a un protocolo de familia, puede evitar potenciales discusiones y llevar la herencia de los bienes de forma organizada, protegiendo a la familia empresaria.
En Colombia, el derecho de propiedad sobre un bien supone varios aspectos, siendo los principales el uso, el goce y la disposición del bien por parte de quién ostenta tal derecho. Sin embargo, este derecho puede dividirse, manifestándose de diferentes formas, como lo es el derecho de usufructo sobre determinado bien o el conjunto de ellos. Cuando se hace la diferenciación entre la nuda propiedad y el usufructo, será una persona quien sea la propietaria de un determinado bien, pero otra será quien pueda explotarlo económicamente, según su propia voluntad. Esto último lo conocemos como usufructo que, al aplicarlo sucesiones, sobre todo aquellas de las familias empresarias, al ser potenciales dueños de un abanico importante de bienes, permitente evitar desacuerdos futuros y conflictos que puedan manifestarse del núcleo de la familia a la empresa.
El derecho de usufructo es uno que no tiene vocación de ser heredado, por lo que el usufructuario no se verá afectado si quien ostenta la nuda propiedad del bien fallece. Incluso, si estuviéramos ante un padre que constituyó un derecho de usufructo en favor de su hijo, y éste fallece, la nuda propiedad del bien afectado pasaría a ser del hijo, y no sería necesario abrir el proceso sucesoral para que esto suceda. Para las familias empresarias, esto resulta especialmente beneficioso, puesto que la nuda propiedad de los bienes puede estar en cabeza de la sociedad, pero los frutos de éstos no. Lo anterior, le permite a la empresa no afectar el aspecto contable, ni que los réditos económicos se consideren una utilidad susceptible de reparticiación entre los accionistas.
Sin embargo, no puede obviarse que, ante la herencia de bienes, hay una multiplicidad de derechos involucrados que no pueden desconocerse. Es aquí donde un protocolo de familia se torna especialmente importante, dado que mediante éste se pueden establecer las reglas y requisitos necesarios para la constitución de un derecho de usufructo. Un protocolo de familia puede establecer la duración del derecho, qué bienes pueden afectarse e incluso cómo deben destinarse los frutos económicos de los bienes afectados.
Las transiciones generacionales son un periodo tumultuoso y lleno de emociones pero que, sin restarles importancia, pueden planearse para mitigar su impacto. Estableciendo la posibilidad y procedimiento para establecer un derecho de usufructo, un protocolo de familia se torna en la herramienta ideal para conservar las relaciones familiares la continuidad del negocio.
Tomás Cepeda Morales es Asociado en Del Hierro Abogados. Abogado de la Universidad del Rosario con profundización en Derecho Privado.