Permanentemente en el mundo del derecho penal, mientras los colegas comparten café, utilizan aquella chistosa, pero preocupante frase que dice: “Un proceso penal no se le niega a nadie”.
Lo cierto es que esta expresión lejos de ser irreal, se convierte en una situación que diariamente se presenta en nuestro ordenamiento jurídico donde encontramos que la inferencia necesaria para vincular a una persona dentro de una causa criminal se torna cada vez mas flexible bajo el entendido de que los Jueces constitucionales que cumplen función de control de garantías no tienen la facultad de llevar a cabo un control material a los hechos presentados por la parte que hace la solicitud. Debo ser honesto en que si bien, de manera reciente en el fallo bajo radicado No. 62296, del 20 de septiembre de 2023, con ponencia del H. Magistrado, Carlos Roberto Solorazno Garavito, se abrió esta posibilidad de ejercer un control sobre los hechos presentados por quien acusa, aun en la practica encontramos que su aplicación e interpretación no resulta siendo univoca por los Jueces.
Así las cosas, ante lo flexible que resulta siendo el primer filtro de vinculación del ciudadano al proceso penal, que dentro de nuestro sistema acusatorio podríamos indicar es la audiencia de formulación de imputación, pasamos a un escenario de Juzgamiento donde resulta pertinente reflexionar sobre cuales son los mecanismo jurídicos que ofrece el sistema cuando de la constatación probatoria que podría hacerse por el ente acusador después de vinculado el ciudadano nota que no existen elementos de Juicio solidos para llevar a juicio a la persona, por lo que, ante la duda debe buscarse el cierre del asunto.
Echando mano del Código de procedimiento penal podríamos decir preliminarmente que el artículo 332 establece las causales de preclusión, que sería una figura teórica posible de utilizar para darle terminación al caso, por inexistencia del hecho o atipicidad de la conducta. Sin embargo, utilizo el termino teórico, porque en la practica se complica un tanto el asunto sobre la viabilidad de la misma.
Para lo anterior, resulta pertinente citar la decisión bajo radicado No. 63132, del 7 de Junio de 2023, con ponencia del H. Magistrado, Luis Antonio Hernández, Radicado 63132, en la que señala:
En desarrollo de esta función, el legislador previó que si las evidencias físicas, los elementos materiales de prueba o la información acopiada legalmente demuestran que se está frente a la realización de la conducta punible y que el indiciado es autor o partícipe de ella —en términos de inferencia razonable— la Fiscalía debe formular la imputación ante el juez de control de garantías.
También contempló que si los resultados no dan cuenta de estas circunstancias y permiten establecer la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía está facultada para solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en la indagación, investigación o juzgamiento.
Pareciera sencillo, pero lo cierto es que en la practica invocar una causal de preclusión como botón de salida del proceso penal encuentra la barrera de muchos Jueces que que resuelven bajo la premisa de que el asunto debe ser objeto de debate en Juicio para ser valorado por el fallador, sin importar si es bajo la inexistencia del hecho o atipicidad de la conducta, lo que nos exige continuar en ese laberinto donde la única salida pareciera ser la sentencia en la que, incluso pidiendo ambas partes absolución, el Juez puede condenar.