Al integrar los votos múltiples en los estatutos sociales, las personas titulares de estas acciones podrán tener mayor contrapeso en las decisiones robustas de la compañía.
En términos generales, las sociedades contempladas en el Código de Comercio (S.A., Ltda., S en C, etc.) no tienen tanta libertad en la estructuración del capital, lo que limita el control y el voto en la Asamblea General de Accionistas. Lo anterior significa que, en estas sociedades, por cada acción adquirida, se otorga un solo voto en las decisiones de los órganos sociales.
No obstante, en las Sociedades por Acciones Simplificadas – S.A.S., se prevé la opción de articular acciones que le otorgan a su titular la capacidad de ejercer varios votos en lugar de solo uno. Estos son los llamados “votos múltiples” consagrados en el artículo 11 de la Ley 1258 de 2008.
A modo de ejemplo, en los estatutos sociales, se puede estructurar una acción especial que le dé a su titular la posibilidad de ejercer 10 votos al interior de la Asamblea General de Accionistas (1 acción equivale a 10 votos) y, correlativamente, se pueden estructurar acciones ordinarias que solo le den a su titular 1 voto en estas reuniones (1 acción equivale a 1 voto). Por lo que, para los accionistas con voto múltiple se requiere una inversión mínima en el capital (a diferencia del accionista ordinario) que le genera más votos al interior de las reuniones de los máximos órganos sociales.
Ahora, ¿cómo esta facultad se ve enmarcada como un beneficio para las empresas familiares? La respuesta a esto es simple, uno de los pilares principales al interior de este tipo de empresas es que algunos de los miembros, (en la mayoría de los casos, los miembros fundadores) puedan conservar el control, sin que esto implique un cierre a que nuevos miembros de la familia o terceros puedan entrar.
Así pues, al integrar los votos múltiples en los estatutos sociales, las personas titulares de estas acciones podrán tener mayor contrapeso en las decisiones robustas de la compañía.
Otro ejemplo de cómo se puede ver integrado el voto múltiple al interior de las empresas familiares, es el caso en el que una empresa de este estilo quiere abrirse al mercado por primera vez, permitiendo que terceros ajenos a la familia hagan parte de la compañía, no obstante, no quieren que el poder decisorio de la familia se vea afectado por esta entrada. Entonces, ¿qué pueden hacer? pueden modificar sus estatutos para que las acciones que ostenten los miembros de la familia tengan derecho a voto múltiple, y que las acciones adquiridas por terceros tengan voto singular.
Por otro lado, para que esta medida no se convierta en una medida que fomente el nepotismo, se pueden estructurar condiciones para que, aquel que quiera ser titular de estas acciones, las pueda tener. Estas condiciones pueden variar entre académicas (i.e. que las personas que quieran optar por estas acciones se gradúen de la universidad o de una maestría), profesionales (i.e. que hayan tenido por lo menos 1 año de experiencia en la empresa familiar), de edad (i.e. que hayan cumplido 25 años), etc.
Lo anterior con la ayuda de un protocolo de familia que establezca de manera clara las reglas de juego y las condiciones que la familia cree convenientes y relevantes para que el negocio se mantenga en el tiempo, de generación en generación.
En conclusión, esta resulta como una medida apropiada para las empresas familiares en tanto contribuye a conservar el poder decisorio en las decisiones relevantes que día a día toma la sociedad. Esto, acompañado de otros mecanismos, como el protocolo de familia, blindan y forjan la empresa para que esta tenga la posibilidad de perdurar más en el tiempo.
Sofía Escobar Posada es Abogada Del Hierro Abogados.
tengo una cia juridica S. EN .C que se tiene para guardar propiedades y deseo pasarla S.A.S.
Es conveniente hacer este cambio para mayor proteccion de los activos que poseo en esta.