En Colombia, la tercerización laboral, respaldada por la legislación y jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, no debería ser vista como una amenaza a los derechos laborales, sino como una oportunidad para el crecimiento empresarial.
La tercerización laboral se encuentra permitida en Colombia, no sólo como un esquema asociativo, sino como una alternativa de crecimiento y formación empresarial, que involucra indiscutiblemente, un incremento del mercado laboral. Así lo ha establecido la normatividad y jurisprudencia sentada por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
No obstante, esta figura ha sido ampliamente controvertida por algunos sectores de la sociedad, que señalan que mediante la misma se precarizan los derechos laborales y se “disfrazan” verdaderas relaciones laborales. Algo alejado de la verdad.
Así las cosas, desde la óptica de crear empresa, cuando una persona jurídica nace, se constituye con el objeto de crear o desarrollar un servicio o producto. Dicha característica no la sitúa per se cómo especialista en todos los campos o ramas que eventualmente requiera para el desarrollo operativo de su objeto social, de ahí que deba recurrir a terceros especializados, para adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitiva, sin que pueda entenderse la misma como un disfraz para evadir derechos laborales como se ha pretendido mostrar por diferentes sectores.
Trascendiendo entonces, con ese sistema operativo circular del mercado, se funda que en la práctica dicha empresa pueda acudir al contratista independiente, a fin de poner en marcha sus fines competitivos de crecer y externalizar tareas ajenas al producto que elabora, y que dicha contratista cuente con su propio personal, medios de trabajo y la organización correspondiente para su funcionamiento.
Para ilustrar lo anterior, vale la pena indicar un ejemplo cotidiano: una empresa que tiene como objeto social la elaboración de un producto, sin embargo, pese a contar con la fórmula e incluso, patente, no cuenta con conocimiento de logística, con elementos para la ejecución de dichas labores, no posee conocimientos para llevar a cabo la contabilidad, personal de seguridad privada, e incluso, manejo de transporte o distribución de ese producto, razones todas por las que decide externalizar dichas tareas. El postulado es simple, el tercero será el experto en la materia y la empresa en cuestión se podrá concentrar en lo que es verdaderamente su experticia. Esta alternativa genera eficiencias en tiempo y costos para la empresa y, permite, así mismo, que los terceros desarrollen las labores para las cuales fueron contratados, hagan parte de la actividad empresarial y generen empleo.
De tal suerte que, no puede afirmarse, que, por ser un trabajador de una empresa especialista en un servicio, ipso facto se genere una violación de los derechos laborales, pues legalmente se encuentra permitido. Lo que si salvaguarda el Legislador es que, mediante abuso, no se vulneren derechos que le asisten a los trabajadores.
En conclusión, se tiene que las alternativas con las cuales cuentan las empresas como estrategia empresarial, para dedicarse a las tareas principales que hacen parte de su negocio, y externalizar las tareas secundarias o accesorias, no pueden inferirse como detrimento para los trabajadores de las empresas contratistas. Por el contrario, son una oportunidad en pro de la economía, la cual va ligada intrínsecamente, en oportunidad de ocupación, ofrecida por empresas especialistas, de manera autónoma e independiente, siendo estos sujetos de deberes y derechos, en ese fenómeno circular que es la economía.