(…) considero que no es prudente reconocer un juez sin equivocaciones, pues al fin de cuentas, estos son seres humanos, y dejar de lado esa cuestión, sería reconocer un juez celestial.
Expresaba Calamandrei en Elogio a Los Jueces Escrito por Un Abogado, frente a las razones por las cuales un Juez se niega a reconocer su error:
«El error judicial es a veces el resultado inconsciente de un pecado de orgullo; el magistrado que ha tomado un camino, se niega a escuchar las razones de quien quiere demostrarle que ese camino es equivocado, porque está convencido de que, si lo abandonara después de haberse encaminado por él, sufriría con ello la dignidad de la justicia.»
Resulta curioso, como en Colombia, la Corte Constitucional en sentencia C037 de 1996, se negó a reconocer el error judicial de las altas corporaciones judiciales, teniendo como fundamento la salvaguarda de la seguridad jurídica; no obstante, de un análisis del contenido de dicho principio no se evidencia una contradicción entre este y el error judicial de las altas corporaciones, ya que, este último, en ningún momento cuestiona el principio de legalidad, la vinculatoriedad del precedente, la unificación del mismo, así como tampoco pone en duda la jerarquía de los órganos de cierre, por el contrario, busca que los daños generados por las providencias que se apartaron de dichos parámetros sean reparados, todo lo cual, es la efectivización del principio de la seguridad jurídica.
Sobre este aspecto, considero correcta la inaplicación que ha realizado el Consejo de Estado de la sentencia C-037 de 1996 en sentencia del 14 de septiembre de 2022 con Rad. 67.712, sentencia del 7 de septiembre de 2020 con Rad. 49.951, sentencia del 5 de agosto de 2020 con Rad. 49.821, sentencia del 30 de septiembre de 2019, sentencia del 28 de junio de 2019, Rad. 43.741 y Rad. 51.551, sentencias del 31 de mayo de 2019 con Rad. 57.630, 55.591, 55.995 y 45.657 y sentencia del 29 de abril de 2019 con Rad. 54.364.
No obstante, aunque se aplaude la labor realizada por el Consejo de Estado, considero que, la argumentación deprecada por el máximo órgano de lo contencioso administrativo podría no cumplir con el principio de razón suficiente para apartarse de la sentencia de constitucionalidad, máxime aun, cuando la propia Corte Constitucional, no acepta que existan decisiones por encima de ella, aunque estas sean emitidas por la propia CIDH (Véase sentencia C-030 de 2023)
Por lo que, también es importante tener en cuenta las sentencias de la CIDH en los casos de Baena Ricardo y otros Vs. Panamá y, Tomás Eduardo Cirio Vs. Uruguay, así como el informe de la Comisión IDH en el caso Milton García Fajardo Y Otros Vs. Nicaragua, en todos los cuales se reconoce como derecho humano la reparación por el error judicial, máxime aun, deben tenerse también en cuenta otros tratados internacionales, tal y como lo es, el Estatuto de Roma, que en su artículo 85 reconoce el error judicial de todas las corporaciones.
En conclusión, considero que no es prudente reconocer un juez sin equivocaciones, pues al fin de cuentas, estos son seres humanos, y dejar de lado esa cuestión, sería reconocer un juez celestial.4
Juan David Trujillo Ramírez es Abogado de la UdeA, UPB y de la Universidad del Rosario. Estudiante de Maestria en Derecho en UPB, con énfasis en derecho procesal. Actualmente se desempeña como abogado en De La Espriella Lawyers Enterprise, liderando el equipo de Medellín en asuntos de derecho privado. Anterior a este se desempeñó como coordinador jurídico en Aquila Global Group S.A.S, empresa propietaria de la marca WPlay. Anterior a este, estuvo como Auxiliar Judicial en el Tribunal Superior de Medellín Sala Civil, despacho de la Dra Martha Cecilia Ospina Patiño.