Que no se desaproveche la oportunidad de tener un instrumento regulatorio a la altura de la realidad actual, que garantice los derechos de los consumidores pero al mismo tiempo incentive la presencia y participación en el mercado de agentes como los portales de contacto y las plataformas de comercio electrónico.
Se encuentra para Cuarto Debate el Proyecto de Ley que busca modificar la Ley 1480 de 2011, para fortalecer las medidas de protección en favor del consumidor de comercio electrónico en Colombia.
A grandes rasgos, el proyecto pretende entre otras cosas, imponer nuevas obligaciones a los proveedores de bienes y servicios mediante medios electrónicos dentro del territorio nacional, entre las cuales se encuentran i) la devolución total del dinero pagado y la reducción del tiempo para ello cuando se ejerce el derecho de retracto (de 30 a 15 días) ii) la entrega información detallada sobre las características de los productos y servicios ofrecidos, iii) la mejora en el acceso a canales de atención para los consumidores y iv) los de plazos de entrega de los productos o servicios adquiridos.
Además de las anteriores, la modificación más llamativa que quiere introducir el Proyecto de Ley está relacionada con los portales de contacto. Se adiciona el numeral 18. al artículo 5º de la Ley 1480 de 2011 y se introduce una definición legal de portal de contacto: “Toda plataforma electrónica dispuesta por personas naturales o jurídicas que pone en contacto a proveedores o productores con consumidores a través de la cual se podrá concretar la relación de consumo directamente entre el consumidor y el productor o el proveedor”. Por su parte el artículo 6º busca adicionar una obligación a dichos portales: “En caso de que el Portal de Contacto no provea la información o garantice el mecanismo de consulta en los términos del inciso anterior, el portal de contacto tendrá la obligación de crear un enlace directo entre el proveedor y el consumidor, con la finalidad de que el proveedor le otorgue al consumidor una solución efectiva a la queja o reclamo presentada”.
A pesar de que esta iniciativa busca reforzar la protección de los derechos de los consumidores como el derecho a la información y a la reclamación al adquirir bienes y servicios por medios electrónicos, surge la duda sobre si estas modificaciones al Estatuto realmente traerían un beneficio adicional y significativo a los consumidores, o si por el contrario, resultarían en la imposición de cargas adicionales innecesarias por ejemplo a los portales de contacto, quienes, como ya en varias ocasiones lo ha reiterado la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, tienen la calidad de meros intermediarios en las operaciones de comercio electrónico.
Si bien es cierto que el Estatuto del Consumidor ya cumplió más de 12 años desde su expedición y hay aspectos de la realidad actual que la Ley no contempla, debe evitarse a toda costa que iniciativas legislativas como ésta, puedan llegar a desincentivar el uso de estos portales de contacto, pues sin duda alguna, son agentes determinantes en la reactivación de la economía colombiana.
Que no se desaproveche la oportunidad de tener un instrumento regulatorio a la altura de la realidad actual, que garantice los derechos de los consumidores, pero al mismo tiempo incentive la presencia y participación en el mercado de agentes como los portales de contacto y las plataformas de comercio electrónico.







Excelente y oportuno gracias