Recuerde: debe haber una sanción que cumpla con el objetivo de las cláusulas.
La empresa de ascensores HK está contratada por la empresa Swift. Una semana después de la firma del contrato hay un atrapamiento de dos personas claustrofóbicas en una cápsula del ascensor. Como el requerimiento contractual lo estipula, se contacta al servicio técnico de emergencia de HK. Los técnicos de HK se demoran 3 horas en llegar al lugar de la emergencia, momento en el que las personas ya estaban rescatadas por el servicio de bomberos.
Cuando el abogado de Swift revisa el contrato, encuentra que la cláusula de multa que regula el cumplimiento tardío de la obligación de rescate está pactado de la siguiente forma: “por cada 12 horas de retardo en la asistencia de un fallo en las cápsulas del ascensor habrá una multa por el 1% del contrato.” Es poco deseable que dos personas claustrofóbicas duren atrapadas más 12 horas; es una situación de emergencia que debería requerir minutos en ser atendida. Moraleja: hay que pactar las cláusulas de multas y ANS con suma rigurosidad y cuidado.
En el ámbito contractual, las multas componen una sanción económica por un cumplimiento en oportunidad (cumplimiento tardío), o en calidad (cumplimiento defectuoso) en una obligación del contrato. Su objetivo es apremiar el cumplimiento de las partes en sus obligaciones, y suelen fijarse bajo la fórmula de un porcentaje del contrato o un monto por cada unidad temporal que pase (minuto, hora, mes, año) del incumplimiento.
Por otro lado, los Acuerdos de Niveles de Servicios (“ANS”) son cláusulas pactadas, usualmente, para contratos que tengan una prestación de tracto sucesivo. Piénsese en el cumplimiento de obligaciones de un contrato de suministro que se deben cumplir cada determinado tiempo.
No se deben confundir con las cláusulas penales que componen una estimación anticipada de perjuicios y a su vez una sanción. Recuerde que es indispensable pactar tanto la indemnización de perjuicios derivada de un incumplimiento, como la cláusula penal con el objeto de cobrar ambos resarcimientos. En caso de no haberse pactado solo se podrá escoger una de las dos formas: cobrar la cláusula penal o la indemnización de perjuicios que, además, deberá ser previamente tasada por un juez.
Algunas recomendaciones: (i) las obligaciones derivadas de todas estas cláusulas deben ser claras, expresas y exigibles, no deje nada al arbitrio de la interpretación; (ii) la tasación debe ser medible y tener una fórmula aplicable a todos los casos de incumplimiento; (iii) debe haber una sanción que cumpla con el objetivo de las cláusulas, (iv) procure que el cobro de la sanción por la parte cumplida sea rápido y sencillo, sin necesidad de requerimientos judiciales previos ni logísticas que entorpezcan la indemnización.
Tenga en cuenta que, si bien es posible en principio cobrar tanto el valor de la multa y/o ANS junto con la indemnización de perjuicios y la multa si así se pactó, siempre debe haber proporcionalidad en el resarcimiento del daño.