Los mecanismos actuales de protección de los accionistas minoritarios son insuficientes o inadecuados para proteger sus intereses.
No son pocas las decisiones que pueden llegar a lesionar los intereses de los accionistas con participaciones minoritarias favoreciendo a quienes tienen posiciones controlantes. Dentro de estas podemos encontrar la celebración de contratos por los cuales se desvían los beneficios económicos que deberían corresponderles a los accionistas minoritarios, o el ejercicio de derechos políticos en cierto sentido con el fin de privarlos de los dividendos.
Los postulados de la Ley 222 de 1995 indican que para el ejercicio de la acción social de responsabilidad es necesario que en asamblea general o junta de socios se apruebe el ejercicio de esta acción por la mitad más una de las acciones presentes en la reunión en que se apruebe.
Sin embargo, cuando esta decisión está llamada a controvertir las actuaciones que un administrador realizó en favor exclusivo de un accionista controlante, la misma ciertamente no sería aprobada. La misma Superintendencia de Sociedades ha reconocido que el ejercicio de esta acción es inviable en la práctica por la carencia de prerrogativas legales que habiliten a los accionistas minoritarios para iniciar un proceso a partir de esta acción. Cabe entonces preguntarse cuáles son los mecanismos con los que cuentan los grupos minoritarios cuando se han constituido situaciones de desventaja.
La misma Superintendencia de Sociedades en la Sentencia No. 800-52 del 19 de junio de 2016 mencionó los principales medios de defensa que existen para evitar la expropiación de los accionistas minoritarios:
1. Abuso del derecho de voto, para cuando el accionista mayoritario bloquea la aprobación del ejercicio de la acción social de responsabilidad, para así encubrir la desviación irregular de recursos de la compañía. Esta acción presenta el problema de tener que iniciar un proceso para demostrar el abuso del derecho de voto y posteriormente iniciar la acción social de responsabilidad.
2. Violación del deber de lealtad en cabeza del controlante, para cuando el controlante no respeta los postulados de la buena fe que deben regir su actuar frente a quienes detentan la misma posición dentro de una sociedad. Esta acción es insuficiente, en tanto, impone altas cargas probatorias para demostrar el interés del controlante en generar un daño a los minoritarios.
3. Violación del régimen de conflicto de interés, para cuando los controlantes celebren negocios jurídicos con la sociedad con el objetivo de recibir los beneficios de la sociedad o de apropiarse de los activos de la compañía. Esta acción también tiene sus limitaciones por las cuales es necesario llegar a probar que no se cumplió con el trámite previsto en la Ley 222 para celebrar estos negocios.
Por intermedio de estos mecanismos es posible proteger algunos intereses subjetivos de los accionistas minoritarios, cuando las actuaciones de los administradores estén encaminadas a beneficiar a los accionistas controlantes. Sin embargo, son insuficientes o inadecuados para realizar la protección de manera rápida y eficaz. Por ello, permitir a los accionistas minoritarios acceder a otro tipo de acciones como, por ejemplo, la acción social de responsabilidad de forma extraordinaria sería permitirles acceder a una tutela judicial efectiva.