La Corte Constitucional determinó que el derecho a la desconexión laboral es un derecho humano que debe ser reconocido a trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo, a pesar de que a éstos no les sea aplicable la regulación sobre la jornada laboral máxima legal.
María Camila Ortiz Zabala
Colombia
La Ley 2191 de 2022 reguló el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores, con el fin de garantizarles el goce efectivo del tiempo libre y de los tiempos de descanso, incluidas las licencias, permisos y vacaciones.
El reconocimiento de este derecho conlleva a que los trabajadores no tengan contacto, por cualquier medio o herramienta, para cuestiones relacionadas con su actividad laboral, en horarios que se encuentren fuera de la jornada que haya sido convenida en los contratos de trabajo, así como tampoco en sus vacaciones o descansos.
A pesar de tratarse de un derecho orientado a conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, que además busca una protección frente a efectos negativos en la salud mental y física, (los cuales pueden derivarse de una sobre conexión o no desconexión laboral), la misma Ley en su artículo 6 establece como sujetos exceptuados del reconocimiento de este derecho a los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
Es preciso recordar que los trabajadores que ostentan estos cargos tienen un tratamiento especial al no ser aplicables ciertas prerrogativas que sí aplican a otros trabajadores. Dentro de estas prerrogativas, se encuentra el hecho de que, por su cargo y las funciones que cumplen estos trabajadores, no les aplica la jornada laboral máxima legal, sin que se les deba reconocer trabajo suplementario. Concatenando lo anterior, con la excepción señalada en el artículo 6 de la mencionada Ley, se tiene que, al no aplicarse la jornada máxima legal para los trabajadores de dirección, confianza y manejo, tampoco les sería reconocido el derecho a la desconexión laboral, toda vez que la naturaleza de sus funciones conlleva un nivel de responsabilidad y jerarquía superior dentro de la estructura organizacional de la empresa.
Recientemente la Corte Constitucional en Sentencia C-331 de 2023 determinó que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso que se encuentra ligada al concepto de dignidad humana y, además, conlleva un límite al poder subordinante. Según el Alto Tribunal, este descanso implica la reivindicación de un espacio autónomo y libre de interferencias, que permite garantizar la salud de los trabajadores. En razón a esto, la Corte considera que el derecho a la desconexión laboral es un derecho humano y, por tanto, no se puede excluir a los trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo de su regulación a pesar de que a los mismos no les sea aplicable la jornada máxima legal.
En razón a lo anterior, a partir de este pronunciamiento se deberá reconocer el derecho a la desconexión laboral a este tipo de trabajadores, para lo cual se deberá tener en cuenta la naturaleza de las funciones, atendiendo a los criterios de necesidad y proporcionalidad. Para cumplir con esto, será necesario que las empresas actualicen las políticas de desconexión laboral en caso de que se hubiera exceptuado de su aplicación a estos trabajadores y, en el mismo sentido, se deberá aclarar la manera en cómo operará el reconocimiento de este derecho para ellos.
Me parece que ya se están dando los primeros pasos para mejorar el ambiente laboral de los directivos y empleados de manejo, quienes siempre terminan con paros cardiacos y otras enfermedades producto del estrés y la falta de ejercicio. Gracias por informarnos
Muy interesante y oportuna la información, gracias por estar a la vanguardia de la actualidad jurídica
El día que uno descanse, tiene derecho a la desconexión laboral, cuando es una persona que trabaja en una granja de animales. Tanto como administrador o como operario. Espero una pronta respuesta Gracias
hola como estas , quedo con algo de dudas porque en la setencia dice que es Exequible el articulo 6 de la ley 2191 de 2022, lo cual implica que se acomoda a la constitución politica. Es decir, ¿En realidad con esta sentencia cambia algo o seguimos en las mismas?