“(…) se advierte entonces un reto importante para quienes deban validar su deber de fungir como agentes retenedores frente a los pagos al exterior que deban tributar por PES”
En la vigencia de la reciente reforma tributaria para la igualdad y la justicia social -Ley 2277 de 2022-, se introdujo en nuestro ordenamiento fiscal una nueva renta de fuente nacional, consistente en los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales realizada por persona no residente o entidad no domiciliada en el país con Presencia Económica Significativa -PES-, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
En términos generales, se ostenta el deber de tributar por PES en la medida que la persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia, en la venta o prestación de servicios digitales desde el exterior, mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y siempre que reporte en el año gravable anterior o en curso 31.000 UVT. Es oportuno mencionar que habrá interacción deliberada cuando se realice un despliegue de mercadeo con 300 mil clientes/usuarios ubicados en Colombia o establezca la posibilidad de visualizar precios en pesos colombianos o permitir el pago con esta moneda.
De manera que la tributación por PES sin duda está condicionada al cumplimiento de condiciones que, en su mayoría, están exclusivamente en el ámbito de conocimiento de la persona no residente o entidad no domiciliada en el país, caso tal, como el monto en UVT de los ingresos percibidos en el respectivo periodo gravable o el número del clientes/usuarios frente a los cuales se haya desplegado el mercadeo en Colombia.
En este punto, se advierte entonces un reto importante para quienes deban validar su deber de fungir como agentes retenedores frente a los pagos al exterior que deban tributar por PES. No está demás precisar que lo anterior sin perjuicio de que dichos pagos por aplicación de Convenio para evitar la Doble Imposición -CDI suscrito por Colombia, puedan calificar como beneficio empresarial y por tanto no estar sujetos a tributación en el país y, en consecuencia, a la no práctica de la retención en la fuente.
Es importante señalar que la aplicación de la tributación por PES, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, está supeditado a la debida reglamentación por parte del Gobierno Nacional de la obligación de retención, declaración y del mecanismo de recaudo.
Al respecto, vale mencionar que a la fecha del presente escrito se encuentra un proyecto de decreto publicado en la página oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se pretende desarrollar dicha reglamentación, no obstante, en esta primera versión no se aprecia que el Gobierno dé una posible solución o garantía a los posibles agentes retenedores respecto a la manera en que pueden identificar cuando sus pagos en efecto deben ser objeto de la práctica de retención por aplicación de la tributación por PES.
En las condiciones actuales y que se avizoran de acuerdo con la reglamentación que se propone, los posibles agentes retenedores de la tributación por PES estarán condicionados a que la información que se remita por parte la persona natural o entidad no domiciliada en Colombia sea fiable y precisa, pues siendo el caso contrario, puede el posible agente retenedor incurrir en inconsistencias que le representen un riesgo de fiscalización ante la Administración Tributaria.