Es necesario que la SIC interprete y sopese los objetivos de la ley de competencia, con el fin de definir el estándar aplicable y poder implementar unas herramientas claras para la evaluación de las conductas en cada uno de los casos concretos.
Uno de los recientes reportes publicados por la OECD consistió en plantear las ventajas y desventajas de los estándares que puede adoptar una autoridad de competencia para aplicar su política de competencia y así definir cuándo una conducta es o no es anticompetitiva. Dentro de los estándares descritos por la OECD, se encuentran el estándar de bienestar del consumidor, el de bienestar total, el de bienestar del ciudadano y de protección del proceso competitivo.
El estándar de bienestar del consumidor, adoptado por varias autoridades de competencia en el mundo, privilegia aquellas conductas que le reportan beneficios al consumidor, a pesar de que incluso ello pueda implicar algún impacto en la competencia. De igual forma, se encuentra el estándar de bienestar total que pondera los intereses de los agentes de mercado y los consumidores, privilegiando la obtención de eficiencias, así como el estándar de bienestar del ciudadano que busca maximizar elementos económicos y no económicos, como lo son la sostenibilidad, los trabajadores, la democracia entro otros. Por último, el estándar de protección de la competencia busca proteger la competencia en los mercados como motivación única de las normas de competencia.
Según la OECD, ninguno de estos estándares es perfecto, pues todos tienen pros y contras de cara a su aplicación, por ejemplo, la aplicación de un estándar de bienestar del consumidor puede implicar un declive y limitación de la competencia en el mercado, mientras que la aplicación muy exquisita del estándar de protección de la competencia puede provocar la pérdida de eficiencias e incluso de beneficios para la sociedad. En esa medida, según la OECD, resulta relevante que cada autoridad sopese los atributos que quiere ponderar en su política de competencia para optar por un estándar o la mezcla de unos de estos.
En el caso colombiano, los objetivos de la política de competencia son la libre participación de las empresas, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica los cuales se encuentran contenidos en el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009. No obstante lo anterior, la normativa no privilegia alguno de estos objetivos frente al otro, por lo que no le resulta fácil a la SIC, como autoridad de competencia, deducir cuál de los estándares descritos podría ser el más apropiado.
Esta situación implica la necesidad de que la SIC interprete y sopese los objetivos de la ley de competencia, con el fin de definir el estándar aplicable y poder implementar unas herramientas claras para la evaluación de las conductas en cada uno de los casos concretos. Los beneficios de tener un estándar determinado (sea cual sea) y que no sea variable según el administrador de turno, permitirá que la política de competencia sea predecible y creíble para los administrados, así como determinar el nivel de enforcement de las normas de competencia, prevenir errores en la aplicación de la ley y facilitar la implementación de prácticas preventivas por parte de los administrados de las conductas que son consideradas anticompetitivas bajo el estándar adoptado.
Anamaría Rico Polo es Abogada de la Universidad del Rosario, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Actualmente se desempeña como asociada sénior de Garrigues, firma en donde asesora a compañías en las áreas de integraciones empresariales, investigaciones de prácticas restrictivas de la competencia, competencia desleal y derecho del consumidor.