(…) como elemento primordial para el ejercicio de la Debida Diligencia del RUB, es la identificación de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 0164 de 2021 y en especial, ese DEBER de “realización de todos los actos necesarios” para atender los presupuestos anteriormente mencionados, incluyendo “el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar”.
No es extraño distinguir el concepto de la Debida Diligencia (o Due Diligence) en el desarrollo de varias ramas del derecho y en especial, aquellas relacionadas con los procesos de fusiones y adquisiciones o recientemente, en las prácticas de gestión de riesgos LA/FT/PADM y C/ST (Compliance). Ahora bien, dada la importancia en el cumplimiento de las normas nacionales y recomendaciones establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)[1] frente a la identificación de los Beneficiarios Finales (BF), presentamos algunos de los aspectos importantes que deben tener en cuenta todas las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica (ESPJ) frente a este principio y su importancia para el registro (RUB) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El primer aspecto que debemos tener en cuenta, es el concepto de Beneficiario Final descrito en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario que comprende, aquellas “(…) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”. Así las cosas la Resolución 0164 de 2021[2] de la DIAN dispone aquellas personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares que tienen la obligación de identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar el RUB. Aquí los dos primeros aspectos relacionados con la Debida Diligencia, esto es, evidenciar si la persona jurídica o ESPJ se encuentra obligada al RUB, seguido de resolver el interrogante sobre quién es el beneficiario final (persona natural).
El segundo elemento que se debe revisar frente al principio de la Debida Diligencia es la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por parte de los obligados a reportar los BF, con la responsabilidad 55 “informante de Beneficiarios Finales” de la casilla 53 de dicho documento.
En tercer lugar y como elemento primordial para el ejercicio de la Debida Diligencia del RUB, es la identificación de los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Resolución 0164 de 2021 y en especial, ese DEBER de “realización de todos los actos necesarios” para atender los presupuestos anteriormente mencionados, incluyendo “el conocimiento de la cadena de propiedad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar”.
Finalmente, dispone la resolución que, “después de agotado todos los actos necesarios” para identificar los BF, no fuese posible su distinción, además de indicar este hecho en el RUB, “deberán procurar obtener la información de estos” y en concordancia con el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, “Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica”.
[1] Para efectos del presente artículo se considera la recomendación No. 10.
[2] Art. 4 de la Resolución 0164 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Santiago Ruiz Nieto es Abogado con profundización en Derecho Comercial de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; socio fundador de la firma RUIZ NIETO SLF; Especialista en Derecho de la Empresa, Magíster en Derecho Corporativo de la misma universidad y Compliance Officer de la Universidad Externado de Colombia, con énfasis en diferentes áreas del Derecho Comercial y Corporativo tales como: Derecho de Sociedades, Derecho Contractual, Derecho del Consumo, Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Procedimientos Mercantiles, Insolvencia Empresarial, así como el ejercicio del litigio en áreas comerciales, civiles, entre otros.