No existe regulación sobre la práctica de este tipo de pruebas, a excepción del sector de vigilancia. Por lo tanto, no existe una prohibición expresa para su realización.
A raíz de las últimas noticias en materia política por las recientes declaraciones de una ex empleada de quien fue la Jefe de Gabinete del Presidente de la República han surgido diversos interrogantes sobre la legalidad y procedencia de practicar la denominada “prueba de polígrafo”. ¿Es admisible utilizar el polígrafo en entornos laborales? ¿Se puede hacer uso de éste para verificar presuntas faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores?
Sobre el particular lo primero que debe resaltarse es que en la legislación colombiana no existe regulación sobre la realización de este tipo de pruebas, a excepción del sector de vigilancia. Por lo tanto, no hay una prohibición explícita en relación con su práctica pero tampoco una autorización expresa para su uso. Así lo entendió el Ministerio de Trabajo en concepto con radicado No. 175572 del 8 de agosto de 2007, reiterado en el concepto con radicado No. 116435 del 1° de julio de 2015.
En consecuencia, en principio, al no estar expresamente prohibido es jurídicamente viable realizar un cuestionario basado en la prueba del polígrafo a un trabajador, siempre y cuando se cuente con su expresa autorización.
Ahora bien, en lo relacionado con la posibilidad de sustentar la terminación de un contrato de trabajo con justa basado en los resultados arrojados en la prueba es importante señalar que aunque en el país existe libertad probatoria, judicialmente no se ha considerado como plena prueba de un hecho el que éste se haya dado por cierto como consecuencia de las pulsaciones nerviosas del interrogado. Ello quiere decir que no se trata de una prueba contundente o excluyente. En consecuencia, no representa una verdadera demostración de una falta o de una irregularidad al momento de suspender o despedir a un trabajador.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proceso No. 2647 del agosto 1º de 2008 estableció que «si el polígrafo tiene como objetivo primordial determinar a través del registro de variaciones emocionales como la presión arterial, el ritmo cardiaco, el respiratorio y la resistencia eléctrica de la piel o reflejo psico-galvánico causado por el estado de emotividad provocada si la persona presenta reacciones fisiológicas indicativas de engaño, es claro que su diagnóstico se refiere a la credibilidad del interrogado y no a la comprobación de hechos, elementos o circunstancias de la conducta investigada».
A juicio del Alto Tribunal, el polígrafo no es admisible como medio de prueba en el contexto de la investigación penal, no obstante, enfatizó que los motivos que llevan a descartar su uso dentro del proceso penal nada tienen que ver con su empleo en otras áreas, como ocurre con los procesos de selección de personal.
En conclusión, no existe una prohibición expresa para el uso de esta prueba, lo que significa que el empleador podría aplicarla siempre y cuando cuente con el consentimiento expreso del trabajador, el cual debe ser libre de cualquier de cualquier vicio o coacción, pero a pesar de ello, tampoco constituye una prueba contundente para demostrar la responsabilidad de un trabajador en la comisión de una determinada falta.
Llevo 9 meses trabajando en una empresa y me mandaron hacer prueba de poligrafía, si llegado el caso no paso la prueba me tienen que indemnizar ya que me contrato está a termino indefinido