Las obras creadas por IA siempre se realizan con la intervención, dirección o colaboración de seres humanos, por lo que será difícil argumentar que es realmente autónoma la creación de la obra en ese sentido.
La autoría de las obras creadas por la Inteligencia Artificial (IA) ha sido un tema relevante en la creciente utilización de las diferentes herramientas que han tomado cada vez más fuerza como herramienta en distintas áreas de trabajo para crear obras susceptibles de protección por derechos de autor. En Colombia, los derechos de autor se entienden como personalísimos, lo que quiere decir que son inherentes a su titular y le permiten a este decidir cómo se atribuyen sus obras, cómo se protege su integridad y cómo se utilizan, presentan y distribuyen las mismas.
Teniendo en cuenta que la IA es un conjunto de algoritmos y programas que pueden crear obras de manera autónoma, en el sentido de que pueden producir resultados u obras sin la intervención directa de un ser humano en el proceso creativo, no como una entidad autónoma en sí misma, sino a partir de la colaboración entre el creador del algoritmo y la propia IA. En todo caso, en este contexto surge la pregunta sobre ¿quién es el autor de estas obras?
Al respecto, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha reconocido que es posible otorgar derechos de autor a las obras creadas por IA cuando cumplen los criterios de originalidad, soporte material y debe ser el resultado de la creatividad del autor. Sin embargo, también ha dicho que hay desafíos y cuestiones sin resolver en cuanto a la protección de estos derechos de IA como autor, por ejemplo, sobre si los derechos de la obra creada por IA estarían en titularidad de el programador que creó la IA o en titularidad de la IA misma, ¿En dónde quedan los derechos de autor de las obras creadas por IA en colaboración con seres humanos?
Las obras creadas por IA siempre se realizan con la intervención, dirección o colaboración de seres humanos, por lo que será difícil argumentar que es realmente autónoma la creación de la obra en ese sentido.
Es importante recordar que uno de los principios fundamentales que deben observarse para que una obra sea susceptible de protección por los derechos de autor, es la intervención humana en el proceso creativo de toda obra, esencial para que esta sea considerada como original.
Podemos decir entonces que, la IA actúa como una herramienta o asistente en favor de las personas que intervinieron en su proceso de creación, y sin esa intervención humana la creación de la obra no hubiera sido posible de manera autónoma por la IA. Es por esto que en mi opinión, el ser humano que interviene en la creación de una obra utilizando la IA como lo que es, una herramienta, no puede desplazarse en su calidad de autor de la obra, ya que es quien ha aportado su propia creatividad y esfuerzo intelectual en el proceso de creación, y dependerá del análisis de cada caso particular qué tan significativo fue el aporte de la IA al contenido creativo de la obra para determinar si también pueden reconocerse en cabeza de esta derechos de autor sobre la misma.
Natalia es Abogada de la Universidad del Rosario, con experiencia en constitución de sociedades, elaboración de conceptos jurídicos, registros de marca, redacción de contratos y otros documentos jurídicos, revisión de contratos civiles y mercantiles. Asociada de Due Legal.