La doctrina de la DIAN tiene aciertos, pero se equivoca en pretender que todos los criptoactivos son iguales.
Determinar el tratamiento fiscal para los criptoactivos no tiene sentido si no se realiza previamente un análisis de los diferentes tipos de criptoactivos que existen en el ecosistema digital. La DIAN, el Banco de la República, las Superintendencias de Sociedades y Financiera, han comenzado a definir su posición sobre la materia sin reconocer el amplio universo de activos como tampoco sus diferentes usos y funciones. La compilación doctrinaria tributaria de la DIAN en la materia de criptoactivos es un avance importante que tiene aciertos. Sin embargo, su mayor error es pretender darle un tratamiento fiscal uniforme a un universo de activos que no necesariamente son asimilables entre sí. Esta falta de precisión técnica no brinda mayores aclaraciones sobre los activos digitales que se transan actualmente en el mercado ni tampoco propone directrices precisas para gravar de forma adecuada los diversos negocios que se pueden tejer en torno a estos activos digitales.
Como abogada de impuestos, debo reconocer que mi formación de base no es la más adecuada para pretender instruir en una materia digital bastante técnica. Sin embargo, los tributaritas estamos siendo más y más consultados sobre la materia. Mientras no exista una regulación integral, debemos acudir a las normas generales en materia de impuestos y/o a los marcos técnicos normativos contables cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellas. Sinemebargo, lo más importante será entender que al existir diferentes tipos de criptoactivos, la respuesta fiscal no será asimilable en todos los casos.
El consenso entre entidades ya mencionadas ha sido que las criptomonedas no constituyen un medio de pago de curso legal, es decir, no son ni dinero ni divisas. En particular, la doctrina compilada de la DIAN ha clasificado de forma genérica a los criptoactivos como activos intangibles (fijos o de inversión) o con la naturaleza de inventarios, según corresponda, susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente. Decir que los criptoactivos en ninguno de los casos son moneda legal, es desconocer que en el ecosistema digital existen los Central Bank Digital Currency – CBDC por sus siglas en inglés que son dinero digital, tal como el Digital Yuan emitido por el Banco Central de la China. A su vez, la DIAN al establecer que todas las criptomonedas son susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente es desconocer los Governance Tokens que otorgan una especie de derechos políticos para una variedad de usos e industrias. De forma similar, los Non- Fungible Tokens (NTF por sus siglas en inglés) son en su mayoría un activo intangible canjeables por bienes y servicios. También existen los Utility Tokens o Security Tokens que son una especie de activos o contratos de inversión.
Por lo anterior, los conceptos de la DIAN pueden ser útiles pero le corresponderá al asesor tributario determinar si se aplican al negocio de criptoactivos, objeto de consulta.
Nicole Rios es Asociada Directora en el área de Derecho Tributario, Aduanero & Comercio Exterior de CMS Rodríguez Azuero. Asesora a empresas, grupos empresariales a nivel local e internacional en asuntos de planeación fiscal, estructuración fiscal de transacciones, due diligence tributario y consultoría fiscal en general. Asesora en la aplicación de tratados de doble imposición suscritos por Colombia, en precios de transferencia, en asuntos BEPS (Based Erosion and Profit Shifting) y en asuntos tributarios conexos a la asesoría laboral. Así mismo asesora a personas naturales y grupos familiares en el diseño, estructuración y planeación fiscal para el manejo eficiente del patrimonio, protección de activos familiares, anticipación a eventos sucesorales, traspaso de activos a miembros familiares y terceros, montaje de vehículos, fundaciones, trusts y otras estructuras societarias que conjugan tanto activos personales como activos de carácter empresarial.