El gobierno colombiano aceptó desmontar tres protecciones que tienen los agentes comerciales.
El Acuerdo de Promociones Comerciales entre Estados Unidos y Colombia, también llamado TLC, está por cumplir 11 años de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico colombiano.
Particular atención llama el Anexo 11.E que regula las disposiciones relativas a servicios. La agencia comercial encaja en esta categoría pues, como lo define el Código de Comercio en sus artículos 1317 y siguientes, se trata de un contrato en virtud del cual un empresario (agenciado) encarga a otro comerciante (agente) la tarea de promover o explotar sus negocios en determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, por cuenta y riesgo del empresario agenciado.
A pesar de que en sí mismo constituye un servicio, pues parte de la base de la prestación personal de un servicio de promoción por parte del agente, es un contrato que puede ser usado para la promoción, comercialización o conquista de mercados de bienes o servicios. Curiosamente el TLC se ocupó de reglamentar solo la agencia comercial para la promoción de bienes.
Al firmar el TLC, el gobierno colombiano aceptó desmontar tres protecciones que tienen los agentes comerciales dentro del derecho nacional:
(i) Inaplicar totalmente el régimen de la cesantía comercial que consiste en una remuneración en favor del agente por haber posicionado los productos, la marca o los servicios del agenciado, haber ampliado el mercado y la clientela. Es exigible en todos los casos de terminación del contrato.
(ii) Modificar la indemnización equitativa. El TLC sugiere que la indemnización no debe ser equitativa, sino que debe seguir las reglas generales que entienden la indemnización como resultado del daño causado a otro. En últimas quitarle el apellido “equitativa” para atenuar la protección al agente que recibía dicha indemnización cuando el contrato termina sin justa causa.
(iii) Eliminar la presunción de exclusividad a favor del agente. Un elemento de la naturaleza del contrato de agencia es la presunción de fidelidad unilateral, es decir, se presume que el agenciado no puede servirse de otro agente en el mismo territorio.
Estos compromisos tienen fundamentalmente dos problemas. Por un lado, se desdibuja la línea de la separación de poderes, pues si bien la rama ejecutiva del poder público firma el tratado, trae unos compromisos que implicarían, nada más y nada menos, que modificar el Código de Comercio a través de una ley que debe ser tramitada por el Congreso. El gobierno le giró un cheque a Estados Unidos con cuenta ajena.
Por otro lado, los compromisos del TLC debían verse reflejados dentro de los 2 años siguiente a su entrada en vigor, so pena de que Estados Unidos pueda denunciar el tratado. Cabe la duda si ese tratado se firmó como política de gobierno o de estado, caso en el cuál todas las ramas del poder público deben apoyar los cambios pactados. Pero, aunque fuere el caso, estamos en mora y esos compromisos no aparentan ser viables de materializar, pues no son una prioridad para el legislativo.