Las normas coincidían en el límite para detraer, tanto en renta como en retención.
Hasta el 31 de diciembre de 2022, para realizar el cálculo de la base de retención en la fuente a personas naturales, existían dos normas que de manera armónica indicaban cómo realizar dicha depuración, siendo estas el artículo 336 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016. La primera señalaba las reglas para establecer la renta líquida de la cédula general, mientras que la segunda indicaba los lineamientos para la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. En común tenían que el numeral tercero del artículo 336 del ET y el parágrafo tercero del artículo 1.2.4.1.6. del DUR coincidían en que el límite para detraer de las respectivas bases (tanto de renta como de retención), era la resta de las rentas exentas o deducciones, que no podía superar el 40%, o el valor absoluto de 5.040 UVT anuales, del ingreso neto.
Sin embargo, la Ley 2277 de 2022 introdujo en su artículo 7 una modificación al artículo 336 del ET, con la cual redujo los límites anteriormente mencionados, quedando estos en hasta el 40% para las rentas exentas o deducciones, siempre que no excedieran las 1.340 UVT. Así mismo, señaló que adicional a dichos límites, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 387 ET, el contribuyente podría deducir 72 UVT por cada dependiente, siendo máximo de cuatro dependientes.
En razón a este cambió, se consultó a la DIAN si el límite de las 1.340 UVT aplicable al cálculo de la renta líquida también le era aplicable al cálculo de la base de retención, a lo cual respondió que no, en el Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022 del 31 de marzo de 2023, en razón a que dicho límite se circunscribe a la determinación de la renta líquida de la cédula general. Igualmente, señaló que la deducción por dependientes no se podía tomar como factor para la depuración de retención, pues el artículo 388 ET remite al 387 ET y no al 336 ET.
Llama la atención que la DIAN haya pasado por alto la remisión expresa del artículo 1.2.4.1.6. del DUR al 336 ET, siendo que su interpretación podría prestarse para escenarios no previstos, como que: el único límite existente para la retención es el del 40% para las rentas exentas y deducciones, sin que le sea aplicable el límite de las 1.340 o las 5.040 UVT; esto podría representar un menor recaudo por retenciones en el periodo gravable, viéndose en la obligación de esperar a la declaración y pago del impuesto de renta del contribuyente en el siguiente periodo; y que esto se verá reflejado como un mayor anticipo en la declaración de renta. Es por ello que debe buscarse nuevamente una armonía jurídica entre normas, pues siendo la retención un mecanismo anticipado de recaudo, no debería contrariar las normas que regulan el impuesto de renta.