La Reforma indica que la determinación del impuesto sobre la renta mediante factura, será aplicable a aquellos que no cumplan con su obligación de declarar dentro del plazo previsto para ello.
La Ley 2277 de 2022 (la “Reforma”) sancionada el 13 de diciembre de 2022 por el Presidente de la República, ha traído muchos cambios en materia de impuestos, entre ellos la creación del artículo 719-3 en el Estatuto Tributario (el “Estatuto”), por medio del cual se estableció la determinación oficial de impuestos mediante factura. Si bien el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, ya había creado este mecanismo, la Reforma lo sustituyó y modificó sustancialmente.
En primer lugar, la Reforma indica que la determinación del impuesto sobre la renta mediante factura, será aplicable a aquellos que no cumplan con su obligación de declarar dentro del plazo previsto para ello. Esta factura prestará mérito ejecutivo y será un acto administrativo.
La determinación de la base gravable y demás elementos del tributo, se realizará con la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica, entre otros. Esta información junto con la que la DIAN cuente sobre el contribuyente, deberá ser incluida en la factura que se notifique.
La notificación de la factura al contribuyente, de acuerdo con la Reforma deberá ser realizada en los términos del artículo 566-1 del Estatuto, es decir, de manera electrónica.
A la hora de responder a la factura enviada por la DIAN, la Reforma establece 2 posibilidades:
Si el contribuyente está de acuerdo con la factura, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la misma, deberá aceptarla a través del sistema informático dispuesto por la DIAN para esto y liquidar la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto. Realizado esto, la DIAN no podrá ejercer su facultad de fiscalización y control sobre el impuesto determinado. No obstante, sí podrá hacerlo respecto de la sanción e intereses liquidados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto.
Si el contribuyente NO está de acuerdo con la factura, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la misma, deberá no aceptarla a través del sistema informático dispuesto por la DIAN para esto y presentar la declaración correspondiente, de acuerdo con las formas y procedimientos establecidos en el Estatuto.
Al presentarse alguna de las situaciones indicadas anteriormente, la factura enviada no prestará mérito ejecutivo y la DIAN aplicará el procedimiento de discusión y determinación del tributo.
Si el contribuyente no se manifiesta dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura, esta prestará mérito ejecutivo, por lo que la DIAN podrá iniciar el procedimiento de cobro e imponer la sanción por no declarar. Así mismo, el contribuyente no podrá presentar la declaración del impuesto en cuestión.
Por otro lado, la Reforma indica que la determinación de impuestos mediante factura, también será aplicable para el IVA y el impuesto nacional al consumo.
La reglamentación de la determinación de impuestos mediante factura será fundamental, pues factores como el debido proceso del contribuyente o la operatividad de los sistemas informáticos de la DIAN para realizar estos procedimientos, serán claves.
José Manuel es Abogado de la Universidad de Rosario, cuenta con un Programa Gestion de Riesgos, Business Administration and Management, General de la Universidad de los Andes y un Master in International Taxation de Universidad Europea, es Asociado de la práctica de Derecho Tributario de BakerMcKenzie Bogotá. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria para clientes dediferentes sectores, entre ellos: servicios digitales, industria del petróleo, infraestructura, entre otros.