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¿Las aerolíneas están obligadas a prestar acompañamiento a menores de edad que viajan solos?

¿Las aerolíneas están obligadas a prestar acompañamiento a menores de edad que viajan solos?

Los reglamentos aeronáuticos colombianos (RAC) regulan dicho tema estableciendo únicamente la prohibición de las aerolíneas para transportar menores de doce años sin acompañante, pero deja a su libre disposición la posibilidad de que uno de sus auxiliares realice este acompañamiento en ausencia de los padres o adulto responsable, pues tal servicio lo supedita a la existencia de un tripulante que ejecute dicho encargo, y a las condiciones particulares de la aerolínea.

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Santiago Triviño López
Director Jurídico Helicol


Lexir Director Jurídico Helicol

La mayoría de nosotros crecimos entre una sobreoferta de planes turísticos donde las aerolíneas competían entre ellas promoviendo mayor cantidad de servicios con los cuales buscaban cubrir todas y cada una de nuestras necesidades al momento de planificar un viaje.

 

Es así, como muchos de nosotros siendo niños viajamos alguna vez sin nuestros padres, pues cuando su agenda laboral se cruzaba con nuestros anhelados recesos escolares, las aerolíneas planteaban una práctica solución para que los viajes vacacionales no se vieran afectados, y lográramos así realizar sin mayor dificultad nuestros planes de verano sin necesidad de compañía del acudiente: La aerolínea ponía a nuestra disposición un auxiliar que nos acompañara durante el viaje.

 

Sin embargo, hoy por hoy cuando vamos a hacer uso de este servicio para lograr que nuestros hijos viajen sin compañía, hemos recibido con gran desánimo una respuesta negativa por parte de algunas aerolíneas: “Nosotros no prestamos dicho acompañamiento”.

 

Inmediatamente, salta a nuestras cabezas pensamientos tales como “¡Cómo es posible! ¡Yo viajé siendo niño acompañado de un auxiliar!”, “¡Cómo no va a ser posible que mi hijo viaje sin mí!”, “¿Será legal que la aerolínea decline mi solicitud de servicio y se niegue a admitir a mi hijo menor en el vuelo?”.

 

La respuesta parte de un contexto económico diferente, cuándo las aerolíneas poseían un músculo financiero suficiente para ofrecer gran variedad de servicios adicionales que sirvieran de “gancho” comercial para atraer más clientes a sus counters. Sin embargo, la realidad económica del mundo ha venido cambiando drásticamente, pues la aparición de la pandemia global por COVID-19 hizo que la aviación mundial hubiese quedado paralizada por meses, e incluso años en algunos casos.

 

Esta parálisis inesperada impactó gravemente al sector aeronáutico, pues por un lado dejó de percibir ingresos por la realización de viajes, pero por el otro y simultáneamente,  sus obligaciones continuaron vigentes, pues sin “caja” suficiente debió sopesar el puntual pago de los Leasings de sus aeronaves, gastos de mantenimiento y conservación de flota, impuestos y pago de nómina, entre otros.

 

Pasaron los meses y efectivamente la humanidad tuvo la habilidad de controlar la mortal pandemia, por lo que la industria de la aviación alcanzó a avizorar en sus proyecciones a futuro una recuperación económica por la reactivación de las operaciones aéreas, sin embargo, llegó un segundo impacto: Crisis del petróleo y aumento desmedido del valor del dólar lo que encareció desmesuradamente el precio del combustible.

 

Como si fuera poco, ¡ocurrió un tercer evento!, pues el mundo escuchó que la guerra entre Rusia y Ucrania había estallado. -¿Y esto en que afecta el precio de mis tiquetes aéreos?-, pues aunque pocos lo saben, este evento hizo que el mercado de seguros de aviación se disparará a niveles históricos, y sin estas pólizas, los aviones no pueden volar.

 

Total, las aerolíneas debieron ajustar sus finanzas y prescindir de parte de su nómina, y en consecuencia, de servicios adicionales a los que estábamos acostumbrados a recibir.

 

Pero, ¿Es esto legal?, La respuesta es SI. Los reglamentos aeronáuticos colombianos (RAC) regulan dicho tema estableciendo únicamente la prohibición de las aerolíneas para transportar menores de doce años sin acompañante, pero deja a su libre disposición la posibilidad de que uno de sus auxiliares realice este acompañamiento en ausencia de los padres o adulto responsable, pues tal servicio lo supedita a la existencia de un tripulante que ejecute dicho encargo, y a las condiciones particulares de la aerolínea.

 

Lo anterior por cuanto el parágrafo del RAC 3.6.3.4.3.15.7 indica que “Cuando algún niño menor de doce (12) años viaje solo, la empresa que haga el transporte asignará a uno de los auxiliares de servicio a bordo, si la aeronave respectiva cuenta con este tripulante, el cuidado del menor durante el viaje hasta entregado a la persona autorizada en el lugar de destino”.

 

De igual modo, el numeral (e) del RAC 3.10.1.9. señala que “Los pasajeros menores de que trata el presente numeral, en caso de no viajar con sus padres o representante legal o un adulto responsable autorizado por aquellos, deberán hacerlo recomendados a la aerolínea, conforme a las condiciones señaladas por ésta (…)”.

 

En conclusión, no nos queda más remedio que ajustar nuestras apretadas agendas laborales a las vacaciones de nuestros hijos, o simplemente buscar en el basto mercado, alguna aerolínea que pueda ofrecernos aún este servicio.

 

Por último, y a propósito del tema, considero interesante traer a colación unos beneficios económicos que debemos tener en cuenta al comprar un tiquete de un menor de edad, siempre y cuando no se trate de tarifas promocionales:

 

-Un pasajero adulto puede viajar en trayectos nacionales con un niño menor de dos (2) años sin pagar tarifa alguna por éste, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe una silla.

 

-En trayectos internacionales (con origen en Colombia), a cada niño menor de dos (2) años, se le cobrará una tarifa máxima equivalente al 10 % del precio total pagado por el adulto acompañante. Lo anterior siempre que la reserva del menor se haga en el mismo momento junto con la del adulto acompañante.

 

-A los niños menores de doce (12) años, se les cobrará en vuelos nacionales una tarifa máxima equivalente a las dos terceras partes (2/3) de la tarifa correspondiente, con derecho a ocupar silla.

Santiago Triviño Lopez es Director Jurídico de Helicol S.A.S. Especialista en Contratación Estatal, cuenta con un posgrado en Derecho Internacional Aeronáutico y Espacial. Miembro de Número Gobierno Argentina Derecho Aeronáutico. Miembro Activo del Colegio de Abogados de Derecho Aeronáutico Colombiano – CADA

Más comentados 4

  1. JAIRO TRIVIÑO CUENCA says:
    2 años ago

    ECXELENTE ARTICULO,NOS ACLARA PERFECTAMENTE LAS DUDAS SOBRE EL TEMA,AGRADECIDOS CON USTEDES Y EL DOCTOR SANTIAGO,POR TOCAR TEMAS TAN IMPORTANTES Y QUE LA MAYORIA DESCONOCEMOS.

    Responder
  2. ALEXANDER ALZATE says:
    2 años ago

    gracias en vuelos internacionales como es, es decir si voy con mi hijo menor, estoy obligado a pagar por sentarse a mi lado? la aerolinea legalmente puede cobrarme algo adicional por sentarse a mi lado? o puedo solicitar la exension de ese cobro porque por ley soy su padre y debe ir en compañia mia. por favor me aclaras esa duda, ya que una vez para viaje nacional una aerolinea le hicimos solicitud y nos acepto sin cobrar en estos casos para viaje internacional cotice un viaje y me dicen que debo cancelar obligatoriamente un monto adicional por los dos, cosa que me parece injusta. muchas gracias

    Responder
  3. MARIA JOSE CAMARGO says:
    2 años ago

    BUENOS DIAS
    LA AEROLINEA AVIANCA ME INFORMA QUE DESDE ENERO YA NO PRESTAN ESTE SERVICIO DE ACOMPAÑANTE,QUISIERA SABER QUE AEROLINEA LO PRESTA, MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  4. KATHeRINNE says:
    2 años ago

    Deberian de prestarlo, ya que los vuelos son super costosos, y uno como padre pues se siente mas seguro.

    Responder

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