«De acuerdo con la UNFPA, Colombia es el único país de América Latina que ha reconocido que la Mutilación Genital Femenina aún se practica en algunas comunidades indígenas, como la Emberá. Pero, aunque no existe un registro exacto del número de niñas, se sabe que han fallecido niñas como consecuencia de esta práctica.»
El pasado 6 de febrero se conmemoró el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina. De acuerdo con las Naciones Unidas, la MGF es una es una práctica que implica la alteración o lesión de los genitales femeninos por motivos no médicos, la cual es internacionalmente es reconocida como una violación grave de los derechos humanos, la salud y la integridad de las mujeres y las niñas.
De acuerdo con un documento expedido por el Ministerio de Salud en el año 2020, la MGF no tiene ningún beneficio conocido para la salud. Al contrario, es perjudicial para las niñas y las mujeres de muchas formas. Es dolorosa y traumática, ya que la remoción o el daño del tejido genital normal interfiere con el funcionamiento natural del cuerpo y provoca consecuencias inmediatas y a largo plazo en la salud de la mujer. Según este mismo documento, las y los bebés nacidos de madres a las que se les ha realizado la MGF suelen tener una tasa de mortalidad neonatal más alta en comparación con aquellos nacidos de madres a las que no se les ha realizado la práctica.
Para muchas comunidades indígenas, esta se considera como una práctica tradicional. La MGF se realiza por motivos como: costumbre y tradición, rituales de paso hacia la adultez, convención social para ser aceptadas en sus comunidades, control de la sexualidad y aseguramiento de la virginidad, castidad y fidelidad de la mujer, limpieza y belleza y religión, entre otras.
De acuerdo con la UNFPA, Colombia es el único país de América Latina que ha reconocido que la MGF aún se practica en algunas comunidades indígenas, como la Emberá. Pero, aunque no existe un registro exacto del número de niñas, se sabe que han fallecido niñas como consecuencia de esta práctica.
En Colombia se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural y la Constitución en su Artículo 246 les otorga a las autoridades indígenas la posibilidad de ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio, de acuerdo a sus normas y procedimientos. Pero, estos no pueden ir en contravía de la Constitución o la ley. La Corte Constitucional en su Sentencia SU-510/98 indicó que “…se produzcan limitaciones a la autonomía de las autoridades indígenas siempre que estas estén dirigidas a evitar la realización o consumación de actos arbitrarios que lesionen gravemente la dignidad humana al afectar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad”.
La protección hacia las mujeres se deriva de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que en su literal A, Artículo 2 prevé la mutilación genital femenina como violencia contra la mujer. En general, existe un acuerdo universal para la erradicación de la MGF, ratificado por la Asamblea General de la ONU con la adopción unánime (Resolución 67/146) del 20 de diciembre de 2012, sobre la “Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina”.
En Colombia, el Modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual (2012), define la violencia sexual como cualquier contacto, acto, insinuación o amenaza que degrade o dañe el cuerpo y la sexualidad de una niña, niño, adolescente, hombre o mujer y que atenta contra su libertad, dignidad, formación e integridad sexual; concepto que obviamente abarca cualquier daño o intento de daño físico, psicológico o emocional. (p. 20)