«No hay regulación colombiana sobre el patrimonio digital de los causantes, deje seguridad en vida.»
Un grave accidente termina con la vida real de Juan, pero no con su vida digital. Su hijo y heredero, Pedro, se pregunta, ¿qué ocurre con el Twitter de Juan? ¿La cuenta de Netflix sigue cobrándose? ¿Se pueden eliminar todos perfiles asociados a su padre?
La identidad digital es causa de nueva reglamentación en varios Estados y asociaciones de derecho, pues hay un importante incremento en los últimos años de plataformas digitales. Aun así, la legislación colombiana no regula la identidad digital y particularmente los bienes digitales de los causantes.
La ley española, por ejemplo, consagra la existencia del Patrimonio Digital entendido como el conjunto de interacciones que realizan las personas en la web mediante correos electrónicos, fotos, vídeos, archivos y suscripciones, que incluye el contenido que se sube a la red mediante redes sociales, blogs, operaciones de banca y comercios digitales. La connotación jurídica de patrimonio abre posibilidades jurídicas. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye el derecho al testamento digital de manera que se puede legar a una o varias personas el patrimonio digital o disponer que sea eliminado, a través de un documento anexado al testamento.
Por su parte Estados Unidos está desarrollando una industria importante de aseguradoras y compañíasespecializadas en la gestión de decesos y planes de contingencia que ofrecen el servicio de borrado de huella digitalo de administración de cuentas conmemorativas. Las mismas desarrolladoras de aplicativos como Meta y Google ya contemplan la posibilidad de eliminar la cuenta o dejarla con fines conmemorativos bajo la administración de un familiar cuando se prueba la muerte de la persona.
En Colombia, el Archivo General define la identidad digital como el conjunto de recursos únicos que son fruto del saber o la expresión de los seres humanos. Dichos recursos – llamados objetos digitales – pueden ser bases de datos, programas informáticos o páginas web, entre otros. Los objetos digitales revisten valor e importancia duraderos, y constituyen por ello un patrimonio digno de protección y conservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Entendiendo que no hay regulación sobre el patrimonio digital de los causantes en Colombia, lo recomendable es dejar seguridad en vida, es decir, que Pedro supiera cuál es el estado de cuentas digitales, actividad en banca, redes sociales y archivos en la nube de Juan, y cuál era su voluntad respecto de esos bienes.
Por otro lado, se debe regular del patrimonio digital de los causantes con celeridad, pues es información privilegiada que debe ser custodiada. Estos temas, inclusive, pueden ser regulados en proyectos de gestión del patrimonio familiar o protocolos de familia.
Algunas posibilidades legislativas son: (i) obligar a decidir al usuario que adquiere un nuevo dispositivo tecnológico qué futuro tendrá esa herramienta; (ii) reglamentar el Testamento Digital; (iii) obligar a las empresas desarrolladoras de productos tecnológicos que tengan planes de contingencia de los usuarios, de manera que se pueda custodiar la información del causante que no ha tomado decisiones respecto de su identidad digital.