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¿Ganó el régimen de zonas francas con la nueva reforma tributaria?

Estamos en mora de una nueva regulación de Operador Económico Autorizado

Es urgente y necesario que la discusión frente a la necesidad de modificar el decreto OEA vuelva a tomar prioridad.

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Juan David López
Abogado Sénior de Baker & McKenzie S.A.S, del área de aduanas y comercio exterior Lexir Abogado Sénior de Baker & McKenzie
S.A.S, del área de aduanas y
comercio exterior.

El concepto de Operador Económico Autorizado (OEA) se originó en la Unión Europea en la década de 1990 como parte de un esfuerzo para mejorar la eficiencia y seguridad en el comercio internacional. Desde entonces, el concepto ha sido adaptado por otros países y organismos internacionales, incluyendo la Organización Mundial de Aduanas, quien en el 2005 adoptó el “Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global”.

 

Colombia no fue ajeno a la implementación del OEA quien a través del Decreto 3568 de 2011 creó la figura y estableció las condiciones para solicitar y mantener la mencionada autorización. Deseo centrarme en tres de las condiciones establecidas en la citada norma que a la fecha representa un dolor de cabeza para varias empresas que quieren ostentar dicha calificación.

 

Establece el Decreto que, para solicitar y mantener la autorización como OEA, el interesado deberá cumplir y acreditar, entre otros, los siguientes: (i) que la sociedad tenga mínimo 3 años antes de presentar la solicitud, (ii) tener una trayectoria efectiva en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización, de 3 años como mínimo, inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud; y (iii) demostrar solvencia financiera durante los 3 últimos años de operaciones.

 

La misma norma establece que en casos de reorganización empresarial (como lo es la fusión y escisión), en caso que el interesado no cumpla con las primeras dos condiciones arriba mencionadas, podrá solicitar al Comité Técnico del Operador Económico Autorizado la “homologación de la experiencia relacionada, considerando la experiencia del controlante o de la casa matriz”.

 

La norma omitió incluir el tercer requisito (demostrar solvencia financiera) por lo que, sin perjuicio que la homologación de la trayectoria de una matriz o controlante esté permitida, la demostración de solvencia financiera no, lo cual genera la imposibilidad que empresas que tengan menos de 3 años puedan realizar la solicitud de OEA.

 

Esto genera una real dificultad para que empresas que tienen menos de 3 años de existencia – pero que han sido parte de un proceso de reorganización empresarial, y que pueden demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos y condiciones para ser OEA (entre ellos de solvencia financiera) – no puedan ser evaluadas por parte de la DIAN para que ostenten esta calificación. Esto genera serios problemas para importadores y exportadores, que incluyen, pero sin limitar un alto nivel de inspecciones físicas y documentales, retrocesos en tiempos de nacionalización y la imposibilidad de realizar el pago consolidado establecido en la regulación aduanera.

 

Este tema fue puesto en discusión al gobierno anterior y se logró obtener avances en la modificación del Decreto 3568 de 2011. Sin embargo, el mismo no alcanzó a expedirse, lo que genera a la fecha que esto se vuelva a discutir con un nuevo gobierno, retrocediendo aún más la expedición de la modificación.

 

Teniendo en cuenta que una de las políticas del nuevo gobierno es fomentar las exportaciones, es urgente y necesario que la discusión frente a la necesidad de modificar el decreto OEA vuelva a tomar prioridad y se simplifiquen las condiciones para que las empresas puedan realizar sus operaciones obteniendo las ventajas de esta calificación.

 

Finalmente, vale la pena preguntarse si esta omisión de homologación frente al tercer requisito puede ser enmendado a través de un oficio propio de la DIAN, en donde se aclare que “quien puede lo más, puede lo menos”: Dado que ya la misma norma autoriza que el solicitante en un proceso de reorganización pueda homologar la trayectoria y existencia por 3 años de su matriz o controlante, ¿Por qué no permitirle acreditar su solvencia financiera?

Juan David López es Abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales y Magister en Derecho Privado de la Universidad de los Andes. Actualmente es Abogado Sénior de la firma Baker & McKenzie S.A.S, del área de aduanas y comercio exterior.

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