«Estos son asuntos que los administradores, fiduciarios, representantes legales, deberían tener en sus prioridades. Más aún si se tiene en cuenta que el plazo para el reporte finaliza en julio de este año, y que el no reporte, el reporte indebido o el no suministro de información está sujeto a sanciones.»
Mediante la Ley 2155 de 2021 se adoptó la figura del Beneficiario Final en Colombia, lo que, además de cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, conlleva nuevas responsabilidades para varios sujetos en el país.
¿Qué son los Beneficiarios Finales?
Sin perjuicio de los antecedentes internacionales que sirvieron como fuente para la adopción del concepto de “Beneficiario Final” (BF), en Colombia se han definido, en general, como aquellas personas naturales que controlan una persona jurídica o una estructura sin personería jurídica (ESPJ).
En palabras coloquiales, se quiere determinar quién es el “poder detrás del trono” con el fin de tener trazabilidades en ámbitos como la lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la evasión fiscal. Se pretende identificar, precisamente, a quien finalmente se beneficia de las respectivas estructuras, sin perjuicio de qué tan compleja sea la cadena de propiedad.
¿Quiénes son los Beneficiarios Finales?
La ley establece los criterios y sujetos que podrían catalogarse como BF. En el caso de las personas jurídicas (que incluye no solo a las sociedades, sino a las ESAL y propiedades horizontales), la norma establece un umbral de control – directo o indirecto – del 5%. Este es uno de los más bajos con respecto a otros países.
En el caso de ESPJ, enlista a aquellos que se pueden tener como “constituyentes” o “fundadores” de las respectivas estructuras: fideicomitentes, constituyentes, o, en últimas, a quien controle y pueda disponer de los beneficios que reporte la estructura.
¿Qué pasa si no se logra identificar al BF?
El cumplimiento del reporte de BF ha resultado, en la práctica, mucho más engorroso de lo que se quisiera. Si bien en un escenario simplificado de una sociedad familiar (padres e hijos) donde los controlantes se identifiquen fácilmente (padres) el reporte resultaría sencillo, ese no es el común denominador.
Considérese, por ejemplo, un conjunto residencial. La copropiedad puede estar distribuida en 360 apartamentos, es decir, 360 copropietarios, ¿debe entonces reportarse a la totalidad de habitantes de esa propiedad horizontal? La respuesta es negativa, si se considera el umbral del 5% que establece la norma. No obstante, la misma regulación prevé que para la determinación de ese control se debe verificar si se ejerce “conjuntamente”, lo que lleva a verificar la existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad, generando una tarea adicional para la administración.
Otro ejemplo es el de las sociedades o ESPJ con estructuras de propiedad complejas y extensas. Considérese una sociedad colombiana, con accionistas extranjeros en diferentes países, que además sean titulares de su participación societaria a través de ESPJ o personas jurídicas como trust o FIP, ¿qué tanto se tendría que verificar hacía arriba para cumplir con la exigencia normativa?, a esto, adiciónese que también las sociedades que cotizan en bolsa y los fondos de inversión están llamados a cumplir con este reporte.
Partiendo de esos escenarios en los que pueden haber muchos participantes en la cadena de propiedad, se han generado muchas dudas sobre qué pasa si no se logra identificar al BF. La regulación establece alternativas residuales, como el registro del representante legal, en el caso de las sociedades. No obstante, esta no puede ser la primera respuesta. La norma establece el deber de debida diligencia, entendido como el ejecutar todos los actos necesariospara la identificación de los BF.
Sobre esto, se cuestiona entonces ¿qué se entenderá como la ejecución del deber de debida diligencia?, ¿bajo qué criterios la administración aceptará que, pese a los mejores esfuerzos, no fue posible identificar al BF? ¿cómo valorará la administración el hecho que, por ejemplo, no sea tan sencillo que personas de jurisdicciones foráneas suministren toda la información que se debería reportar?
Estos son asuntos que los administradores, fiduciarios, representantes legales, deberían tener en sus prioridades. Más aún si se tiene en cuenta que el plazo para el reporte finaliza en julio de este año, y que el no reporte, el reporte indebido o el no suministro de información está sujeto a sanciones.