«Han sido de dominio público las estrategias de planeación fiscal agresiva que han recomendado a los influencers que cambien su residencia fiscal a una jurisdicción de baja imposición y que de cara a Colombia renuncien a su nacionalidad, para de esa forma no tener vínculo fiscal en materia de residencia con nuestro país y obviamente no tener la obligación legal de declarar el impuesto de renta.»
Se han reconocido como importantes sujetos de difusión los denominados “influencers” como personas reconocidas ante el auge de las redes sociales y las posibilidades de monetización por la exposición en medios digitales que puede alcanzar a un público amplio y masivo, y que en algunos casos han hecho alarde de sus ingresos y propiedades ostentosas fruto del mercadeo en redes.
También han sido de dominio público las estrategias de planeación fiscal agresiva que han recomendado a los influencers que cambien su residencia fiscal a una jurisdicción de baja imposición y que de cara a Colombia renuncien a su nacionalidad, para de esa forma no tener vínculo fiscal en materia de residencia con nuestro país y obviamente no tener la obligación legal de declarar el impuesto de renta.
Sin embargo, parece haber llegado a su fin la efectividad plena de este tipo de estrategias tributarias ya que la norma aprobada en la pasada reforma tributaria –Ley 2277 de 2022– en materia de Presencia Económica Significativa establece en el artículo 57 que incorpora el nuevo artículo 20-3 del Estatuto tributario, que para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta los siguientes servicios: “los servicios de publicidad online”, “los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia – “podcasts” y cualquier forma de contenido digital”, “cualquier forma de monetización (…)” y “otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en territorio nacional”, lo que sin duda es un listado amplio de actividades que en nuestro criterio permitiría considerar que la monetización en plataformas digitales y en general las actividades de los influencers sin residencia fiscal en Colombia se deban considerar como una Presencia Económica Significativa.
De cumplirse este estándar ya estudiado la persona no residente puede optar y pagar en el formulario del impuesto sobre la renta un impuesto con una tarifa del tres por ciento (3%) sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la prestación de servicios digitales esto a partir del año 2024.
Y aunque parece razonable que personas que generan la monetización fruto de consultas o reproducciones de consumidores colombianos tengan alguna carga tributaria por sus ingresos vinculados al país, aún parece ser exigua una tarifa del tres por ciento (3%) teniendo en cuenta las altas cargas tributarias que actualmente tienen en Colombia las personas naturales residentes, lo que nos deja un pendiente en materia fiscal para lograr una mayor eficiencia de recaudo de los ingresos de influencers no residentes en Colombia.
Andrés Perilla Alfonso es Abogado de Avialegal – Grupo Aviatur.