«La ley colombiana (más específicamente la Ley 23 1982 y la Decisión 351 de la Comunidad Andina) menciona que el titular de una obra tiene la facultad EXCLUSIVA para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra.
En ese sentido, se entiende por comunicación pública cualquier acto por el cual se ponga a disponibilidad de un número plural de personas la obra.»
Nathalia Nieto Hernández
Cuando el titular o titulares de una obra la crean surgen a la vida dos derechos, los morales y los patrimoniales.
Los derechos patrimoniales protegen entonces la explotación económica de una obra y es posible ceder estos derechos a un tercero.
Por otro lado, están los derechos morales los cuales hacen es referencia a la identidad de la obra y a la identificación de la misma con su autor. Es por esto que son inalienables e irrenunciables.
Ahora, cualquier acto que logre afectar estos derechos en general podría ser demandado como infracción a derechos de autor. No obstante, La ley colombiana (más específicamente la Ley 23 1982 y la Decisión 351 de la Comunidad Andina) menciona que el titular de una obra tiene la facultad EXCLUSIVA para realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de una obra.
En ese sentido, se entiende por comunicación pública cualquier acto por el cual se ponga a disponibilidad de un número plural de personas la obra, ya sea por radiodifusión, o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de sonidos o imágenes. Es decir que solo el titular podrá entonces determinar dónde, cuándo y cómo exhibe su obra y cualquier uso que se haga por un tercero que no esté en las limitaciones que taxativamente menciona la norma, estará entonces infringiendo.
Así las cosas, uno de los riesgos más comunes por los cuales se infringen los derechos de autor es cuando un tercero, sin autorización del titular, pone entonces a disposición de otros la misma.
Pero ¿Qué se puede hacer cuando se está usando, sin mi autorización, y se está poniendo a disposición de muchas personas mi obra?
Existen varios caminos para cesar con una infracción de este estilo, lo primero será entonces enviar una comunicación al tercero que está haciendo uso de esta obra sin autorización donde se ponga en conocimiento del tercero los derechos que se tienen sobre esta obra y de no cesar con el uso, se procederá con las acciones judiciales pertinentes.
Por otro lado, se podrá también citar a una conciliación donde se expongan los hechos ante un tercero, conciliador, y sea este el que ayude a llegar a un arreglo entre las partes.
No obstante, si las pruebas del uso sin autorización son claras y contundentes, y se ha intentado conciliar con la contraparte sin ningún éxito, también se pueden solicitar medidas cautelares e iniciar con una demanda por infracción a derechos de autor ante la DNDA o ante la jurisdicción civil.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que si bien el registro de la obra no es constitutivo de ningún derecho y por el simple hecho de crear la obra ya se tienen derechos sobre la misma y es oponible a terceros, el registro siempre será la mejor forma de probar la titularidad de forma eficiente.
Nathalia Nieto es abogada para el área de litigios de OlarteMoure, con extenso conocimiento en procesos civiles y administrativos. Especialista en Derecho de la Propiedad Industrial, Derecho del Entretenimiento y Derecho Procesal.Abogada de la Universidad del Rosario con énfasis en derecho comercial y derecho penal y especialización de derecho comercial.